Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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21.06 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |
2106.10 | - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: | |
- - Concentrados de proteínas: | ||
2106.10.11 | - - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % | kg |
2106.10.19 | - - - Los demás | kg |
2106.10.20 | - - Sustancias proteicas texturadas | kg |
2106.90 | - Las demás: | |
2106.90.10 | - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares | kg |
- - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol, para la elaboración de bebidas: | ||
2106.90.21 | - - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor | kg |
2106.90.29 | - - - Las demás | kg |
2106.90.30 | - - Hidrolizados de proteínas | kg |
2106.90.40 | - - Autolizados de levadura | kg |
2106.90.50 | - - Mejoradores de panificación | kg |
- - Preparaciones edulcorantes: | ||
2106.90.61 | - - - A base de estevia | kg |
2106.90.69 | - - - Las demás | kg |
- - Complementos y suplementos alimenticios: | ||
2106.90.71 | - - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí | kg |
2106.90.72 | - - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas, minerales u otras sustancias | kg |
2106.90.73 | - - - Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales | kg |
2106.90.74 | - - - Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas | kg |
2106.90.79 | - - - Los demás | kg |
2106.90.80 | - - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad | kg |
2106.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 21.06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte
Nota Explicativa
Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:
A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.
B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí, entre otras, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, como ingredientes de estas preparaciones o para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).
Sin embargo, esta partida no comprende las preparaciones enzimáticas que contengan sustancias alimenticias (por ejemplo, los productos para ablandar la carne, constituidos por una enzima proteolítica con adición de dextrosa u otras sustancias alimenticias). Estas preparaciones se clasifican en la partida 35.07, siempre que no estén comprendidas en otra partida más específica de la Nomenclatura.
Están comprendidos en esta partida, entre otros:
1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.
Los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a la partida 18.06 o 19.01, según su contenido de cacao (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 19). Los demás polvos pertenecen a la partida 18.06 cuando contengan cacao. Los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de limonadas, gaseosas o bebidas análogas, están comprendidos en la partida 17.01 o 17.02, según los casos.
2) El polvo aromatizado para bebidas, incluso azucarado, a base de bicarbonato de sodio y de glicirricina o de extracto de regaliz.
3) Las preparaciones a base de mantequilla u otras materias grasas de la leche, utilizadas principalmente en productos de panadería.
4) Las pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería, pero que se utilizan para rellenar o guarnecer chocolates, pasteles, tartas, bizcochos, etc.
5) Las preparaciones alimenticias que consistan en miel natural enriquecida con jalea real de abejas.
6) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, destinados a su incorporación en preparaciones alimenticias debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada, utilizados para el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso apta para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).
7) Las preparaciones compuestas alcohólicas o no alcohólicas (distintas de las que son a base de sustancias odoríferas) de los tipos utilizados para la elaboración de diversas bebidas no alcohólicas o alcohólicas. Estas preparaciones se pueden obtener añadiendo a los extractos vegetales de la partida 13.02, sustancias diversas, tales como ácido láctico, ácido tartárico, ácido cítrico, ácido fosfórico, conservantes, agentes de superficie, jugos (zumos) de frutas u otros frutos, etc., y, a veces, además, aceites esenciales. Estas preparaciones contienen la totalidad o una parte de los ingredientes aromatizantes que caracterizan a una bebida determinada. En consecuencia, tal bebida puede obtenerse generalmente por simple disolución de la preparación en agua, vino o alcohol, incluso añadiendo, en particular, azúcar o dióxido de carbono. Algunos de estos productos están preparados especialmente para consumo doméstico; también se utilizan frecuentemente en la industria para evitar transportes inútiles de grandes cantidades de agua, alcohol, etc. En el estado en que se presentan, estas preparaciones no son consumibles directamente como bebidas, lo que las distingue de las bebidas del Capítulo 22.
De esta partida se excluyen las preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas a base de una o varias sustancias odoríferas (partida 33.02).
8) Los comprimidos para usos alimenticios, a base de aromas naturales o artificiales (por ejemplo, vainillina).
9) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol), en lugar de azúcar.
10) Las preparaciones (por ejemplo, comprimidos) consistentes en sacarina y una sustancia alimenticia, tal como lactosa, utilizadas como edulcorantes.
11) Los autolizados de levadura y demás extractos de levadura, productos obtenidos por hidrólisis de levadura. Estos productos no pueden provocar la fermentación y poseen un gran contenido proteico. Se utilizan principalmente en la industria de la alimentación (por ejemplo, en la preparación de algunos sazonadores).
12) Las preparaciones compuestas para la elaboración de limonadas u otras bebidas, constituidas, por ejemplo, por:
- jarabes saborizados o coloreados, que son disoluciones de azúcar a las que se han añadido sustancias naturales o artificiales para conferirles en particular el sabor de ciertas frutas o plantas (frambuesa, casis, limón, menta, etc.), incluso con ácido cítrico y conservantes;
- un jarabe al que se ha añadido, para saborizarlo, una preparación compuesta de esta partida (véase el párrafo 7) anterior que contenga, entre otros, extracto de cola y ácido cítrico, coloreado con azúcar caramelizado, o ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo, de limón o naranja);
- un jarabe al que se han añadido, para saborizarlo, jugos (zumos) de frutas u otros frutos con diferentes componentes añadidos y, en particular, ácido cítrico, aceites esenciales extraídos de la corteza de fruta, etc., en cantidad suficiente para romper el equilibrio de los distintos componentes del jugo (zumo) natural;
- concentrado de jugo (zumo) de frutas u otros frutos con ácido cítrico añadido (cuyo contenido en ácido sea claramente superior al de un jugo (zumo) natural), aceites esenciales de frutas u otros frutos, edulcorantes, etc.
Estas preparaciones se destinan al consumo como bebidas por simple dilución en agua o después de un tratamiento complementario. Algunas de las preparaciones de esta categoría se utilizan para añadirlas a otras preparaciones alimenticias.
13) Las mezclas de extracto de “ginseng” con otras sustancias (por ejemplo, lactosa o glucosa) usadas para preparar “té” u otras bebidas de “ginseng”.
14) Los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de especies diferentes o por plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de una o varias especies mezcladas con otras sustancias, así como uno o varios extractos de plantas, que no se consuman directamente sino que se utilizan para preparar infusiones o tisanas (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que alivian ciertas dolencias o contribuyen a mantener el organismo en buen estado de salud.
Sin embargo, esta partida no comprende los productos cuya infusión constituya una dosis terapéutica o profiláctica de un componente activo específico para una enfermedad determinada (partida 30.03 o 30.04).
También se excluyen de esta partida los productos de esta clase que correspondan a la partida 08.13 o al Capítulo 09.
15) Las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, troceados, partidos o pulverizados) de las especies comprendidas en diferentes Capítulos (por ejemplo, Capítulos 07, 09, 11, 12) o por diferentes especies correspondientes a la partida 12.11, que no se consumen como tales, sino que se utilizan directamente para aromatizar bebidas o para preparar extractos para su elaboración.
Sin embargo, se excluyen los productos de este tipo cuando el carácter esencial se lo confieran las especias del Capítulo 09 que puedan contener (Capítulo 09).
16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 o 30.04). También se excluyen de esta partida:
- Las preparaciones de frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas de la partida 20.08, siempre que estas frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas les confieran el carácter esencial a las preparaciones (partida 20.08).
- Los microorganismos de la partida 21.02 presentados como complementos alimenticios para el consumo humano (partida 21.02).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 2106.10.20 y 2106.10.80
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 21.06, segundo párrafo, apartado 6 (excepto los hidrolizados de proteínas).
No se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche (subpartida 0404.90 ó partida 3504).
Al determinar el contenido en sacarosa, a efectos de la clasificación en estas subpartidas, deberá tenerse también en cuenta al contenido en azúcar invertido calculado en sacarosa.
Subpartida Arancelaria 2106.90.20
Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 21.06, segundo párrafo, apartado 7.
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.
Se excluyen de esta subpartida las preparaciones compuestas similares con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5 % vol (subpartidas 2106.90.92 ó 2106.90.98).
Subpartida Arancelaria 2106.90.30
De isoglucosa
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2106.90.92 y 2106.90.98
Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 21.06, segundo párrafo, apartados 1 a 5, 8 a 11 y 13 a 16 así como la nota explicativa de las subpartidas 2106.10.20 y 2106.10.80, tercer párrafo.