Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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20.05 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. | |
2005.10.00 | - Hortalizas homogeneizadas | kg |
2005.20.00 | - Papas (patatas) | kg |
2005.40.00 | - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) | kg |
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): | ||
2005.51.00 | - - Desvainados | kg |
2005.59.00 | - - Los demás | kg |
2005.60.00 | - Espárragos | kg |
2005.70.00 | - Aceitunas | kg |
2005.80.00 | - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) | kg |
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: | ||
2005.91.00 | - - Brotes de bambú | kg |
2005.99 | - - Las demás: | |
2005.99.10 | - - - Alcachofas (alcauciles) | kg |
- - - Frutos de los géneros Capsicum o Pimienta: | ||
2005.99.31 | - - - - Pimientos de la especie annuum | kg |
2005.99.39 | - - - - Los demás | kg |
2005.99.90 | - - - Las demás | kg |
Partida 20.05
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
Nota Explicativa
El alcance de la expresión hortalizas, en esta partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 de este Capítulo. Estos productos se clasifican aquí cuando hayan sido sometidos a preparaciones o conservaciones no previstas en los Capítulos 07 u 11 (excepto, las hortalizas, preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético de la partida 20.01, las hortalizas congeladas de la partida 20.04 y las hortalizas confitadas de la partida 20.06).
La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos.
Todos estos productos, enteros, troceados o aplastados, pueden conservarse en agua o prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para su consumo inmediato. También pueden estar homogeneizados o mezclados entre sí (ensalada).
Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:
- Las aceitunas, que para consumirlas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa (soda) o a una maceración prolongada en agua salada. (Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada se clasifican en la partida 07.11, véase la Nota Explicativa de esta partida).
- El ”choucroute”, preparación obtenida por una fermentación parcial en sal de coles cortadas en juliana (filamentos o tiras).
- El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., precocidos o presentados con mantequilla o en salsa.
- Los productos presentados en forma de laminillas rectangulares hechas con harina de papas (patatas), salados y con adición de una pequeña cantidad de glutamato de sodio, parcialmente dextrinificadas por humectación y desecación sucesivas. Estos productos se consumen en forma de “chips” después de freírlos durante algunos segundos.
Se excluyen también de esta partida:
- Las pastas crocantes de la partida 19.05.
- El jugo de hortalizas de la partida 20.09.
- El jugo de hortalizas cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0.5% vol. (Capítulo 22).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La nota explicativa de la partida 20.04 es igualmente aplicable a esta partida.
Pertenece a esta partida el producto llamado «papad», consistente en una pasta desecada en hojas, preparada a base de harina de legumbres de vaina secas, sal, especias, aceite, levaduras y, en ocasiones, pequeñas cantidades de harina de cereales o arroz.
Subpartida Arancelaria 2005.10.00
Hortalizas homogeneizadas
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2005.20.80
Las demás
Se clasifican en esta subpartida, principalmente, las patatas en rodajas o en cuadradillos, prefritas en grasa o aceite, refrigeradas y acondicionadas en vacío.
Subpartida Arancelaria 2005.70.00
Aceitunas
Estas subpartidas comprenden las aceitunas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 20.05, cuarto párrafo, apartado 1, incluso rellenas con hortalizas (por ejemplo: pimientos), frutos (por ejemplo: almendras) o una mezcla de hortalizas y de frutos.