Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2209.00.00 | Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. | l |
Partida 22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético
Nota Explicativa
I. VINAGRE
El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter.
Se distinguen, según su origen, los tipos de vinagre siguientes:
- El vinagre de vino. Se trata de un líquido que, según la clase de vino que se haya utilizado, presenta un color amarillo o rojo y un aroma particular debido principalmente a la presencia de ésteres del vino.
- El vinagre de cerveza o de malta; los vinagres de sidra, perada u otros mostos de frutas u otros frutos fermentados. Suelen ser de color amarillento.
- El vinagre de alcohol, incoloro en su estado natural.
- El vinagre de granos de cereal, melazas, papa (patata) hidrolizada, lactosuero, etc.
II. SUCEDANEOS DEL VINAGRE
Los sucedáneos del vinagre o vinagres artificiales, se obtienen por disolución de ácido acético en agua. Suelen estar coloreados con caramelo u otros colorantes orgánicos (véase también la exclusión a) siguiente).
El vinagre y sus sucedáneos se utilizan para sazonar, aderezar (aliñar) o conservar productos alimenticios y pueden estar saborizados (con estragón, etc.) o tener especias.
Se excluyen de esta partida:
- Las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15). Sin embargo, no están afectadas por la Nota de exclusión 1 d) del Capítulo 22 y, por tanto, quedan incluidas en esta partida, las disoluciones de este tipo con un contenido de ácido acético comprendido comúnmente entre el 10% y el 15% en peso, pero que han sido saborizadas o coloreadas con el fin de utilizarlas en la alimentación como sucedáneos del vinagre.
- Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
- El vinagre de tocador (partida 33.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 2209.00.11 y 2209.00.19
Vinagre de vino, en recipientes de contenido
Véase la nota complementaria 11 de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 22.09, apartado I, segundo párrafo, apartado 1.
Subpartidas Arancelarias 2209.00.91 y 2209.00.99
Los demás, en recipientes de contenido
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 22.09, apartado I, segundo párrafo, apartados 2, 3 y 4 y II.