Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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23.01 | Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. | |
2301.10 | - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones: | |
2301.10.10 | - - Chicharrones | kg |
2301.10.90 | - - Los demás | kg |
2301.20 | - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: | |
- - De pescado: | ||
2301.20.11 | - - - Con un contenido de grasa superior a 2 % en peso | kg |
2301.20.19 | - - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2 % en peso | kg |
2301.20.90 | - - Los demás | kg |
Partida 23.01
Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.
Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).
2) Los chicharrones, que están constituidos por los tejidos membranosos que quedan después de la extracción (por fusión o prensado) de la manteca de cerdo o de otras grasas animales; se emplean, sobre todo, en la preparación de alimentos para animales (por ejemplo, galletas para perros), sin embargo, también se clasifican aquí aunque se utilicen para la alimentación humana.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2301.20.00
Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
La harina y polvo y pellets, de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o desperdicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después y eventualmente aglomerados en pellets.
Se excluye de esta subpartida la harina de pescado apta para la alimentación humana (subpartida 0305.10.00).