Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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44.04 | Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. | |
4404.10.00 | - De coníferas | m3 |
4404.20.00 | - Distinta de la de coníferas | m3 |
Partida 44.04
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los flejes de madera, constituidos por ramitas de sauce, de avellano, abedul, etc., hendidas, descortezadas o toscamente acuchilladas, para la fabricación de cercos de cubas o de elementos para vallas. Se presentan generalmente en atados o en coronas.
No están comprendidos aquí los flejes de madera cortados en longitudes determinadas con entalladuras en los extremos para ensamblarlos. Esta madera de cercos se clasifica en la partida 44.16.
2) Los rodrigones hendidos, que son estacas o varas hendidas que se utilizan sobre todo en horticultura o en agricultura como tutores, así como las tablillas cortadas para techos y artículos similares para la fabricación de celosías de cerramientos o vallados.
3) Las estacas y estaquillas (incluidas las de vallados) que consistan en madera redonda o hendida, incluso descortezada, apuntadas, incluso impregnadas con conservantes, pero sin aserrar longitudinalmente.
4) La madera simplemente desbastada o redondeada, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, cortada en longitudes determinadas y de un espesor adecuado para utilizarla en la fabricación de bastones (incluidos los palos de golf), paraguas, látigos, mangos de herramientas y artículos similares (por ejemplo, pértigas para tintorería y mangos de escobas).
Se excluye la madera cepillada, curvada o torneada (en un torno común o especial) o trabajada de otro modo, que se clasifica en las partidas correspondientes a los bastones, paraguas, mangos de herramientas, etc., cuando presenta las características de estos artículos.
5) La madera en tablillas, láminas o cintas, constituida por láminas y hojas cortadas, desenrolladas o a veces aserradas, en tiras delgadas, flexibles, estrechas y regulares, que se utilizan en cestería, para fabricación de tamices, cajas para queso, para productos farmacéuticos, para fósforos (cerillas), clavos para el calzado, etc.
Está igualmente comprendida aquí la viruta de madera, generalmente de haya o de avellano, que se parece a las cintas o láminas de madera enrolladas y se utiliza para la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos. Se distingue de la viruta de la partida 44.01, porque es de espesor, anchura y longitud uniformes y se presenta enrollada sobre sí misma en pequeños cilindros de dimensiones regulares.
La madera para monturas de cepillos y esbozos de hormas para el calzado se clasifica en la partida 44.17.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La madera en tablillas, láminas, cintas y similares se diferencia principalmente de las hojas para chapar de la partida 44.08 por sus pequeñas dimensiones y por la naturaleza de la madera utilizada (madera blanda ordinaria, generalmente).
Subpartida Arancelaria 4404.20.00
Distinta de la de coníferas
Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las virutas de madera (ordinariamente de haya o de avellano) utilizadas en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos y que parecen cintas o láminas de madera desenrollada.