Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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25.30 | Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |
2530.10.00 | - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar | kg |
2530.20.00 | - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) | kg |
2530.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 25.30
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte
Nota Explicativa
A. TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES
Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas en especial, con óxido de hierro y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.
Se distinguen entre ellas:
- Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc.
- La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).
- La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura.
- Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06).
- Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre).
Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el Capítulo 32.
Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, calculado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21).
Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre, aunque por naturaleza presenten un contenido de hierro combinado superior al 70% en peso.
B. ESPUMA DE MAR NATURAL (INCLUSO EN TROZOS PULIDOS) Y AMBAR NATURAL (SUCCINO); ESPUMA DE MAR Y AMBAR RECONSTITUIDOS, EN PLAQUITAS, VARILLAS, BARRAS Y FORMAS SIMILARES, SIMPLEMENTE MOLDEADAS; AZABACHE
1) La espuma de mar natural es un silicato de magnesio hidratado muy ligero y poroso, de color blanco amarillento, gris o rosado, que se encuentra casi exclusivamente en Asia Menor. Se obtiene en pequeñas masas arriñonadas (de dimensiones que raramente es superior a 30 cm de lado) las que, en los lugares de origen, se someten principalmente con fines de presentación y para hacer más visible la calidad a un primer limpiado seguido de raspado, pulido con lana, secado (al sol o en horno) y después a un nuevo pulido con franela y cera.
La espuma de mar reconstituida procede de la aglomeración por cocción con aglutinantes (aceites, alumbre, etc.) de raspaduras y demás desperdicios de espuma de mar natural. Solamente pertenece a esta partida si se presenta en forma de plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeadas.
2) El ámbar es una resina fósil, también llamada ámbar amarillo, succino o karabé, de color que varía generalmente del amarillo al naranja oscuro. El ámbar o succino no debe confundirse con el ámbar gris, que es un producto de secreción del cachalote clasificado en la partida 05.10.
El ambroide es una sustancia mineral más opaca, constituida por desperdicios aglomerados de ámbar. Solamente pertenece a esta partida si se presenta en forma de plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeadas.
3) El azabache (ámbar negro) es una variedad de lignito compacta, de color negro intenso, que se presta a la talla y es susceptible de un bello pulimento; aunque se emplea en joyería, en la Nomenclatura no se considera piedra preciosa.
C. CARBONATO DE ESTRONCIO (ESTRONCIANITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE ESTRONCIO
Este grupo comprende la estroncianita (carbonato de estroncio natural) y la estroncianita calcinada, que está especialmente constituida por óxido de estroncio impuro.
El óxido de estroncio puro pertenece a la partida 28.16.
D. MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; RESTOS Y CASCOS DE CERAMICA
Este grupo comprende, entre otros:
1) Los sulfuros de arsénico naturales de los que se distinguen dos variedades:
- El rejalgar, que es un bisulfito de arsénico de bello color amarillo vivo, utilizado en pirotecnia.
- El oropimente, que es un trisulfuro de arsénico de color amarillo vivo, utilizado en pintura.
El mispíquel (sulfoarseniuro de hierro) también se clasifica aquí.
2) La alunita, llamada también piedra de alumbre por su empleo en la obtención del alumbre. Es una sustancia pétrea de color gris rojizo o amarillento que mancha los dedos.
3) La vermiculita, que es una roca semejante a la mica, del mismo color, pero que se presenta en forma de escamas más pequeñas, así como las cloritas y la perlita, minerales naturales químicamente afines a la vermiculita. Estos productos tienen la propiedad de dilatarse por el calor proporcionando de este modo materiales calorífugos. Dilatados, se clasifican en la partida 68.06.
4) La lidita o piedra de Lidia, negra, rugosa, muy dura, de grano fino y compacto, que no es atacada por los ácidos. La lidita, cuando se presenta como piedra de toque para el ensayo de metales preciosos, se clasifica en la partida 68.15.
5) La celestina (sulfato de estroncio natural), el espato de Islandia o calcita y el aragonito (carbonatos de calcio cristalizados), la lepidolita (fluorosilicoaluminato de potasio y litio) y la ambligonita (fluofosfoaluminato de litio).
6) Las tierras de jardín, de brezo, el humus de pantanos, la marga, el limo, el mantillo y las tierras de las capas superiores e inferiores que, aunque empleadas en agricultura o jardinería, no están comprendidas en el Capítulo 31 (abonos), incluso si contienen en estado natural pequeñas cantidades de nitrógeno, fósforo o potasio. Sin embargo, está excluida de esta partida la arena natural de cualquier tipo procedente de excavaciones (partida 25.05).
7) Las tierras de puzolana, santorín, “trass” y similares, impropiamente llamadas cementos naturales por su utilización en la fabricación de cementos hidráulicos.
8) Las piedras calizas, llamadas piedras litográficas, en bruto, de los tipos utilizados en artes gráficas.
9) Los restos y cascos de cerámica, los trozos de ladrillos y los bloques rotos de hormigón.
10) Los minerales de los metales de las tierras raras (tales como la batsanita, la xenotima, la gadolinita, etc.), excepto las monacitas y demás minerales exclusiva o principalmente utilizados para la extracción del uranio o el torio; estos minerales se clasifican en la partida 26.12.
11) Los opacificantes utilizados en la preparación de esmaltes, obtenidos por tratamiento (purificación con ácido clorhídrico concentrado y micronización) de arenas de circonio.
12) La molibdenita enriquecida, obtenida a partir de minerales de molibdeno sometidos a determinados tratamientos físicos tales como el lavado, molido, o la flotación y a un tratamiento térmico (excepto la calcinación) con el fin de eliminar las trazas de aceite y agua, para su utilización con fines no metalúrgicos (lubricación).
13) La nsutita, mineral de manganeso con un contenido de óxidos de manganeso superior o igual al 79% en peso, que no se utiliza en metalurgia para la extracción de manganeso, pero que se emplea en las pilas eléctricas.
14) La criolita natural, principalmente la nativa de Groenlandia, de color blanco nieve, que raras veces es coloreada, brillante y casi transparente, utilizada principalmente como fundente en la metalurgia del aluminio; la quiolita natural que, como la criolita, puede considerarse un fluoaluminato de sodio. Los productos de composición química similar a la criolita y la quiolita, obtenidos artificialmente, se clasifican en la partida 28.26.
Las piedras de esta partida que tengan el carácter de preciosas o semipreciosas se clasifican en el Capítulo 71.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2530.10.00
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
Véanse las notas explicativas del SA, partida 25.30, apartado D.3.
Subpartida Arancelaria 2530.90.00
Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 25.30, apartados A, B, C y D (con excepción del punto 3).