Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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3101.00 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | |
3101.00.10 | - Guano de aves marinas | kg |
3101.00.90 | - Los demás | kg |
Partida 31.01
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Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente;
- Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03).
Sin embargo, estos productos se clasifican en la partida 31.05 cuando se presenten en las formas previstas en el texto de dicha partida.
Están comprendidos entre otros aquí:
- El guano procedente de la acumulación de las deyecciones y restos de aves marinas en ciertas islas o en las costas desérticas. Es un abono, al mismo tiempo nitrogenado y fosfatado, que se presenta habitualmente en forma de polvo de color amarillento y de olor fuerte y amoniacal.
- Las deyecciones animales (gallinaza, palomina, etc.), incluso los desechos de lana sucia que no puedan utilizarse más que como abono, el estiércol y el purín.
- Los productos vegetales podridos que no puedan utilizarse más que como abonos.
- El guano disgregado.
- Los productos obtenidos por la acción del ácido sulfúrico sobre el cuero.
- El compost, abono obtenido por descomposición de detritos, desperdicios vegetales cuya descomposición se ha acelerado o controlado por un tratamiento con cal, etc.
- Los residuos del desgrasado de la lana.
- Las mezclas de sangre seca y polvo de huesos.
- Los lodos de depuración estabilizados procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos. Se obtienen filtrando los efluentes urbanos para eliminar las materias voluminosas y dejando que se depositen la arenilla y los componentes no biológicos pesados; el resto del lodo se seca por aire o se filtra. Estos lodos así obtenidos tienen un elevado contenido de materias orgánicas y algunos elementos fertilizantes (por ejemplo, fósforo y nitrógeno). Sin embargo, se excluyen los lodos que contienen otras materias (por ejemplo, metales pesados) en elevadas concentraciones, lo que les hace impropios para su utilización como abonos (partida 38.25).
Se excluyen también de esta partida:
- La sangre animal líquida o desecada (partida 05.11).
- El polvo de huesos, de cuernos o de cascos y los desechos de pescado (Capítulo 05).
- La harina, polvo y pellets de carne o de despojos, de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01), y diversos productos del Capítulo 23 (tortas, heces de cervecería o de destilería, etc.).
- Las cenizas de huesos, de madera, de turba o de hulla (partida 26.21).
- Las mezclas de abonos naturales de esta partida con sustancias fertilizantes químicas (partida 31.05).
- Las mezclas de lodos de depuración estabilizados con potasio o nitrato de amonio (partida 31.05).
- Los recortes y demás desechos de cuero o de pieles preparados, el serrín, polvo y harina de cuero (partida 41.15).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
18 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024