Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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3813.00 | Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras. | |
- Preparaciones y cargas para aparatos extintores: | ||
3813.00.12 | - - Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos | kg |
3813.00.13 | - - Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC) | kg |
3813.00.14 | - - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC) | kg |
3813.00.15 | - - Que contengan bromoclorometano | kg |
3813.00.19 | - - Los demás | kg |
3813.00.20 | - Granadas y bombas extintoras | kg |
Partida 38.13
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Las preparaciones para aparatos extintores de incendios que tengan el carácter de mezclas. Se pueden citar entre ellas, las mezclas a base de bicarbonatos, que contienen a veces extracto de regaliz, extracto de madera de Panamá o productos tensoactivos para producir una espuma aislante. Estas preparaciones se presentan líquidas o secas.
B) Las cargas extintoras, es decir, los recipientes ligeros (por ejemplo, de vidrio o de chapa delgada) preparadas para incorporarlas así, como recargas en los aparatos extintores cuando estos aparatos contengan:
- Composiciones de los tipos descritos en el apartado A) anterior;
- Dos o más productos (por ejemplo, una disolución de sulfato de aluminio y una disolución de bicarbonato de sodio) sin mezclar, pero separadas por un tabique y que entrarán en contacto en el momento de utilizarlas;
- O incluso un solo producto sin mezclar (por ejemplo, tetracloruro de carbono, bromuro de metilo, o ácido sulfúrico).
C) Las granadas y bombas extintoras, es decir, los recipientes cargados con productos extintores (mezclados o no) y que se utilizan así, sin tener que incorporarlos a los aparatos extintores. Se trata aquí de recipientes de vidrio o de alfarería que se arrojan al fuego y se rompen liberando su contenido o de ampollas de vidrio que basta romper con los dedos uno de los extremos para que surja el producto extintor.
En cuanto a los aparatos extintores, incluso portátiles, cargados o no, que funcionan, por ejemplo, con una maza o un punzón (invirtiéndolos, golpeando una uña, trinquete, etc.) están comprendidos en la partida 84.24.
Están también excluidos de esta partida los productos químicos que tengan propiedades extintoras y se presenten aisladamente sin estar acondicionados en forma de cargas, granadas o bombas de los apartados B) o C) anteriores (Capítulos 28 o 29, generalmente).