1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
- longitud del cable superior a 2 m;
- torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
- título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
- solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;
- título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 o 55.04.