Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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5811.00.00 | Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. | m2 |
Partida 58.11
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10
Nota Explicativa
Esta partida comprende los productos textiles en pieza constituidos por:
- una capa de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer, y una capa de relleno (por ejemplo: de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata de celulosa, de plástico esponjoso o de caucho esponjoso); o
- dos capas de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer o combinaciones de estas materias, separadas por una capa de relleno.
Estas capas suelen estar unidas por punzonado o por costura (incluida la costura por cadeneta), por ejemplo, mediante varias hileras de pespuntes rectilíneas o por pespuntes que formen un motivo decorativo, siempre que los pespuntes sirvan esencialmente para el acolchado y no formen dibujos que confieran al artículo el carácter de bordado. También pueden estar unidas mediante puntos anudados o por pegado, por termoencolado o por otro procedimiento siempre que el artículo presente igualmente un aspecto acolchado (pespunteado), es decir, un efecto de rombos rellenos análogos a los acolchados obtenidos por costura, pespunte, punzonado o costura por cadeneta.
Los productos de esta partida pueden estar impregnados, revestidos o recubiertos lo mismo que los tejidos utilizados para su fabricación.
Estos productos suelen utilizarse generalmente en la fabricación de artículos de cama, colchas, cubresomieres, prendas de vestir aislantes, lienzos para paredes, faldillas para mesas, bajeros de manteles, etc.
Esta partida no comprende:
- Las láminas de materias plásticas acolchadas por costura o encoladas por calor, con material de relleno intercalado (Capítulo 39).
- Los productos textiles pespunteados o acolchados en los que el pespunte o el acolchado formen dibujos que le confieran el carácter de bordados (partida 58.10).
- Los artículos confeccionados de esta Sección (véase la Nota 7 de la Sección XI).
- Los artículos de cama o de tapicería rellenos, del Capítulo 94.