Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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68.02 | Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. | |
6802.10.00 | - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente | kg |
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa: | ||
6802.21.00 | - - Mármol, travertinos y alabastro | m2 |
6802.23.00 | - - Granito | m2 |
6802.29 | - - Las demás piedras: | |
6802.29.10 | - - - Piedras calizas | m2 |
6802.29.90 | - - - Las demás | m2 |
- Los demás: | ||
6802.91.00 | - - Mármol, travertinos y alabastro | m2 |
6802.92.00 | - - Las demás piedras calizas | m2 |
6802.93.00 | - - Granito | m2 |
6802.99.00 | - - Las demás piedras | m2 |
Partida 68.02
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente
Nota Explicativa
Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25. Sin embargo, existen algunas excepciones debidas a que otras partidas de la Nomenclatura dan una clasificación más específica de estos artículos. Se dan ejemplos al final de la Nota Explicativa y en las Consideraciones Generales que la preceden.
En consecuencia, se clasifican en el Capítulo 25 las piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas (fraccionadas o hendidas), desbastadas (groseramente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado (con todas las caras de forma cuadrada o rectangular). Las que han sido sometidas a trabajos superiores pertenecen a este Capítulo.
Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir:
- Los esbozos de manufacturas obtenidos por simple aserrado, así como las placas aserradas de forma determinada (con una o más de las caras de forma triangular, hexagonal, trapezoidal, circular, etc.).
- Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.
Entre estas manufacturas se pueden citar los materiales destinados a la construcción de edificios u otros fines (incluidas las planchas trabajadas como se indica anteriormente), las losas y losetas para revestimiento de paredes, las huellas y tabicas de escalera, las cornisas, frontones, consolas, las jambas y dinteles de puertas, de ventanas o de chimeneas, los alféizares, los umbrales de puertas, los monumentos funerarios, los hitos y mojones, las placas de señalización de carreteras y los indicadores de orientación (incluso esmaltados), guardacantones, fregaderos, artesas, pilones de fuentes, bolas para molinos, jardineras, columnas, zócalos y capiteles de columnas, las estatuas, las estatuillas, pedestales, alto y bajorrelieves, cruces, figuras de animales, centros de mesa, jarrones, copas, bomboneras, escribanías, ceniceros, pisapapeles o imitaciones de frutos o de ramajes. En relación con los objetos de fantasía o de adorno, principalmente, que estén combinados con otras materias, queda entendido que sólo se clasifican en esta partida los que conserven el carácter de manufacturas de piedra, a reserva de las disposiciones específicas sobre la bisutería o los artículos combinados con metal precioso o chapados de metal precioso (véanse a este respecto las Notas Explicativas del Capítulo 71).
Hay que citar especialmente las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc., generalmente de mármol que, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que están manifiestamente destinados, siguen el régimen de los muebles correspondientes (Capítulo 94). Si se presentan aisladamente estos artículos están comprendidos aquí.
Las manufacturas de piedra de talla o de construcción se obtienen generalmente a partir de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, pero pueden también obtenerse a partir de cualquier otra piedra natural (con excepción de la pizarra), tales como la dolomita, la cuarcita, el sílex o la esteatita. Por su resistencia al calor y a la corrosión esta última variedad de piedras se utiliza principalmente en la construcción de hornos de recuperación. Se emplea también en los aparatos para la fabricación de pasta para papel o en las industrias químicas.
Se clasifican también aquí los cubitos, dados, teselas y artículos similares de mármol o de otras piedras naturales (incluida la pizarra), preparados para mosaicos, revestimientos diversos, etc., aunque estén fijados sobre papel u otras materias, bien entendido, que los gránulos y tasquiles sin destino determinado, así como la arena natural coloreada, se clasifican en el Capítulo 25. Pero los gránulos, tasquiles y polvo de piedras naturales coloreados artificialmente, incluida la pizarra (por ejemplo, para decorado de escaparates) quedan comprendidos aquí.
Por el contrario, las manufacturas tales como las placas, losas, baldosas, obtenidas por aglomeración de fragmentos de piedra natural con cemento u otro aglomerante (por ejemplo, plástico), así como las estatuillas, columnitas, copas, etc., hechas con polvo o trozos de piedras moldeadas y comprimidas, se clasifican en la partida 68.10.
Se excluyen, además, de esta partida:
- La pizarra trabajada y las manufacturas de pizarra, excepto los cubos, dados, teselas y artículos similares para mosaicos de las partidas 68.03, 96.09 o 96.10.
- Las manufacturas de basalto fundido (partida 68.15).
- Los artículos de esteatita tallados o conformados como piedra que se han sometido a cocción cerámica, de los Capítulos 69 u 85, según los casos.
- La bisutería (partida 71.17).
- Los artículos del Capítulo 91 y más específicamente las cajas y gabinetes de relojes y demás aparatos de relojería.
- Los aparatos de alumbrado y sus partes (partida 94.05).
- Los botones de piedra (partida 96.06) y la tiza de las partidas 95.04 o 96.09.
- Las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 2 de este capítulo, la cual precisa lo que debe entenderse por «piedras de talla o de construcción trabajadas».
Subpartida Arancelaria 6802.10.00
Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 68.02, párrafo séptimo.
Subpartidas Arancelarias 6802.21.00 a 6802.29.00
Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa
Esta subpartida comprende las piedras y manufacturas de piedra (incluidos los esbozos de manufacturas), simplemente talladas o aserradas, que presenten una o varias caras planas o lisas. Estas pueden estar cinceladas, picadas o bujardadas (o picadas con la martellina).
Subpartida Arancelaria 6802.93.10
Pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg
Además de las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido pulida, están comprendidas en esta subpartida, sobre todo:
- las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido cepillada, desgastada con arena o pulida;
- las manufacturas de piedra decoradas. Son manufacturas de piedra recubiertas con motivos y adornos coloreados o barnizados u obtenidos de otro modo en plano; por ejemplo, haciendo dibujos con la martellina sobre una superficie pulida;
- las manufacturas de piedra con incrustaciones, provistas de mosaicos, de adornos de metal o de simples inscripciones cinceladas;
- las manufacturas de piedra con molduras o acanaladuras, es decir, adornos lineales tales como filetes, plintos, biseles, cavetos o baquetas;
- las manufacturas de piedra torneada, como los fustes de columnas, balaustradas y similares.
Subpartida Arancelaria 6802.93.90
Los demás
Se clasifica en esta partida, por ejemplo, el granito esculpido, es decir, las manufacturas cubiertas con motivos ornamentales en relieve o en hueco, tales como hojas, ovos, guirnaldas o cimeras, ejecutadas con un arte más elaborado que en los ornamentos contemplados en las subpartidas precedentes.
Las estatuas, altos y bajos relieves (distintos de las obras originales del arte estatuario y escultórico) se clasifican también en esta subpartida.
Subpartida Arancelaria 6802.99.10
Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg
Véase la nota explicativa de la subpartida 6802.93.10.
Subpartida Arancelaria 6802.99.90
Las demás
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6802.93.90.