Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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68.07 | Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). | |
6807.10.00 | - En rollos | kg |
6807.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 68.07
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea)
Nota Explicativa
Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). Estos artículos frecuentemente contienen productos de relleno como arena, escoria, creta, yeso, cemento, talco, azufre, fibras de amianto, aserrín o fibras de madera, desechos de corcho, resinas naturales, etc.
El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.
Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse:
1) Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.
2) Las placas para tejados constituidas por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas o de yute u hojas delgadas de aluminio, principalmente) inmerso en el asfalto o un producto similar o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia.
3) Las planchas de construcción formadas por una o varias capas de tejido o de papel inmersas en asfalto o en un producto similar.
4) Los tubos y recipientes colados o moldeados. Los tubos y recipientes de asfalto reforzados o recubiertos de metal se consideran manufacturas de asfalto o manufacturas metálicas según la materia que le confiera el carácter esencial.
Los tubos y recipientes de metal (fundición, acero, etc.) revestidos de materias asfálticas o alquitrán siguen, por el contrario, el régimen de las manufacturas del metal correspondiente.
Se excluyen además de esta partida:
- El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11).
- Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59).
- Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11).
- Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 6807.10.00
En rollos
Los artículos de revestimiento de esta subpartida constan al menos de tres capas: un soporte central de papel o de cartón o de otras materias como, por ejemplo, tejido de fibra de vidrio, tejido de yute, hoja de aluminio, fieltro, tela sin tejer, y, por ambos lados, una capa de recubrimiento de asfalto o de materias similares. Las capas de recubrimiento pueden contener también otras materias o estar a su vez recubiertas de ellas (por ejemplo: de arena).