Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
74.08 | Alambre de cobre. | |
- De cobre refinado: | ||
7408.11.00 | - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm | kg |
7408.19.00 | - - Los demás | kg |
- De aleaciones de cobre: | ||
7408.21.00 | - - A base de cobre-cinc (latón) | kg |
7408.22.00 | - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) | kg |
7408.29.00 | - - Los demás | kg |
Partida 74.08
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Alambre de cobre
Nota Explicativa
El alambre se define en la Nota 1 f) del presente Capítulo.
El alambre se obtiene por laminado, extrusión, estirado o trefilado y se presenta siempre enrollado. Las disposiciones del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 74.07 son aplicables mutatis mutandis.
Esta partida no comprende:
- Los hilos de bronce estériles para suturas quirúrgicas (partida 30.06).
- Los hilados metálicos y los hilados metalizados de la partida 56.05.
- Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).
- Los cables y demás artículos de la partida 74.13.
- Los alambres y varillas recubiertas para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).
- Los alambres aislados para electricidad (incluidos los hilos laqueados) (partida 85.44).
- Las cuerdas armónicas (partida 92.09).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
21 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024