1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros Elementos
Elemento | Contenido límite% en peso | |
---|---|---|
Ag | Plata | 0,25 |
As | Arsénico | 0,5 |
Cd | Cadmio | 1,3 |
Cr | Cromo | 1,4 |
Mg | Magnesio | 0,8 |
Pb | Plomo | 1,5 |
S | Azufre | 0,7 |
Sn | Estaño | 0,8 |
Te | Telurio | 0,8 |
Zn | Cinc | 1 |
Circonio | 0,3 | |
Los demás elementos [*], cada uno | 0,3 |
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
- el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
- el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 28.53.
[*] Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.