Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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73.26 | Las demás manufacturas de hierro o acero. | |
- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: | ||
7326.11.00 | - - Bolas y artículos similares para molinos | kg |
7326.19.00 | - - Las demás | u |
7326.20.00 | - Manufacturas de alambre de hierro o acero | u |
7326.90 | - Las demás: | |
7326.90.10 | - - Barras de sección variable | u |
7326.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 73.26
Las demás manufacturas de hierro o acero
Nota Explicativa
En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del Capítulo, ni en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí principalmente:
- Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, las rejillas de ventilación no mecánicas, las persianas de láminas metálicas, los aros para tonelería, los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje, etc.), bolas de rodamiento sin calibrar (véase la Nota 6 del Capítulo 84), estacas para cercados y tiendas, para atar ganado, arcos para aceras, avenidas, etc., tutores para plantaciones, tensores para los alambres de cercas, tejas, (con exclusión de la utilizadas en la construcción, partida 73.08) y vierteaguas, abrazaderas para sujetar tubos flexibles a elementos rígidos tales como: tubos, grifos, etc., los collares y bridas de soporte para tuberías (con exclusión de los collares y otros dispositivos similares reconocibles como especialmente diseñados para ensamblar los elementos tubulares u otras construcciones metálicas, partida 73.08), medidas de capacidad (decalitros, litros, etc., excepto los simples recipientes domésticos graduados de la partida 73.23), dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17) y las imitaciones de flores y ramajes de hierro o de acero forjado (con exclusión de los artículos de la partida 83.06 y de la bisutería de la partida 71.17).
- Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles.
- Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06).
Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.
Esta partida no comprende las manufacturas forjadas que constituyan artículos de otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, partes identificables de máquinas o de aparatos) ni las manufacturas forjadas sin terminar que requieran un trabajo complementario, pero que presenten ya las características esenciales de estos artículos terminados.
Se excluyen además de esta partida:
- Los artículos de la partida 42.02.
- Los depósitos, cubas y recipientes similares de las partidas 73.09 o 73.10.
- Las manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero (partida 73.25).
- Los artículos de oficina, tales como: sujetalibros, tinteros, plumeros, secafirmas, prensapapeles, portasellos (partida 83.04).
- Las estatuas, jarrones, urnas y cruces ornamentales (partida 83.06).
- Las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en las tiendas, talleres y otros lugares de almacenamiento de mercancías (partida 73.08), así como las estanterías y anaquelerías de la partida 94.03.
- Las armaduras para pantallas (partida 94.05).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 7326.11 y 7326.19
Los productos de estas subpartidas pueden haberse sometido después del forjado o el estampado a las operaciones o tratamientos de superficie siguientes:
Eliminación de rebordes, rebabas y otros defectos de estampación mediante simples operaciones de desbarbado, amolado, trabajo de martillo, aserrado o limado; eliminación del recocido por decapado con ácido; simple limpieza con chorro de arena; desbastado o limpieza grosera, así como otras operaciones efectuadas simplemente para buscar defectos del metal; aplicación de bastos recubrimientos de grafito, de aceite, de alquitrán, de minio o de productos similares, visiblemente destinados a proteger los objetos contra la herrumbre o cualquier otra oxidación; estampado, marcado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 7326.20.00
Manufacturas de alambre de hierro o acero
Esta subpartida comprende los productos constituidos por uno o varios alambres de acero intercalados entre dos tiras de papel o de plástico, sin cortar en longitudes determinadas. Estas mercancías se presentan, generalmente, en bobinas destinadas a máquinas automáticas de precintado de sacos.
Cuando se presenten cortadas en pequeñas dimensiones (aptas para el cierre de sacos, bolsas, etc.) estas mercancías se clasificarán en la partida 8309 (véanse las notas explicativas del SA, partida 83.09, segundo párrafo, apartado 9).