Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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83.06 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. | |
8306.10.00 | - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares | u |
- Estatuillas y demás artículos de adorno: | ||
8306.21.00 | - - Plateados, dorados o platinados | u |
8306.29.00 | - - Los demás | u |
8306.30.00 | - Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos | u |
Partida 83.06
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común
Nota Explicativa
A. CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS
Este grupo comprende las campanas, campanillas, gongos y artículos similares no eléctricos, de metal común. Incluye las campanas de templos, escuelas, edificios públicos, fábricas, barcos, coches de bomberos, etc.; las campanas o campanillas para puertas, mesas o de mano; los cencerros, esquilas y cascabeles para el ganado u otros animales; los timbres para bicicletas, patinetes o cochecitos de niño; los cascabeles para cañas de pescar (sin pinzas, grapas, abrazaderas, clips u otros dispositivos de fijación externos); los carillones de puertas, gongos de mesa, etc.; las campanas, campanillas, gongos y artículos similares decorados, como los que constituyen recuerdos turísticos.
Se clasifican finalmente en esta partida las partes metálicas de campanas o cascabeles, por ejemplo: badajos, mangos de campanillas de mano, copas (incluidas las que puedan utilizarse indistintamente en las sonerías eléctricas o no eléctricas), botones y pulsadores para timbres, incluidos los botones giratorios para timbres de puertas.
Se excluyen de esta partida:
- Las armaduras para soportar las campanas de iglesia, de hierro o acero (partida 73.08).
- Las empuñaduras, tiradores y transmisiones de movimiento para las campanillas de llamada de transmisión (partidas 73.25 o 73.26).
- Los dispositivos sonoros y demás aparatos eléctricos de señalización de la partida 85.31.
- Las fornituras de relojería (partida 91.14).
- Los carillones y gongos que constituyan instrumentos de música (partidas 92.06 o 92.07).
- Los artículos equipados con esquilas, cascabeles, etc., por ejemplo, collares para perros (partida 42.01) y ciertos instrumentos de música (tamboriles, etc. (Capítulo 92)), o los juguetes (partida 95.03) o cascabeles para cañas de pescar con pinzas, grapas, abrazaderas, clips u otros dispositivos de fijación externos (partida 95.07).
B. ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO
Este grupo comprende un conjunto de artículos muy diversos de todos los metales comunes (incluso con otras materias que no les hagan perder el carácter de manufacturas del metal), cuya característica esencial es la de prestarse a la decoración, por ejemplo: de viviendas, salones, oficinas, despachos, salas de reunión, iglesias o jardines.
Conviene observar que este grupo no comprende artículos de partidas más específicas de la Nomenclatura, aun cuando esos artículos se consideren por su naturaleza o por su acabado como ornatos.
Este grupo comprende artículos que no tienen ningún valor utilitario pero que son enteramente decorativos, y artículos cuya única utilidad es contener o soportar otros artículos decorativos o realzar su carácter ornamental, se pueden citar por ejemplo:
- Las estatuillas y bustos; las figuras decorativas para chimeneas, estanterías o relojes (por ejemplo: reproducciones de animales, de figuras simbólicas o de alegorías); los trofeos (por ejemplo, copas o jarrones) entregados con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas, los ornamentos murales, tales como: placas, bandejas, platos con un dispositivo para colgarlos; las medallas y medallones, excepto los que constituyan artículos de adorno personal; las flores artificiales, rosetas y motivos ornamentales similares de metal moldeado o forjado (de hierro forjado, generalmente) para la decoración; las figuritas para estanterías y vitrinas.
- Los artículos para el ejercicio del culto, tales como: relicarios, cálices, copones, custodias o cruces.
- Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y potes (incluso los artículos de metal esmaltado formando mosaico de Extremo Oriente).
Además de las manufacturas enumeradas anteriormente, hay otras dos clases de artículos que aunque no carecen de valor realmente utilitario pueden, en determinadas condiciones, clasificarse en este grupo.
- La primera se refiere a los objetos que constituyan artículos de uso doméstico, tanto si están comprendidos en distintas partidas de la Nomenclatura (este es el caso de los metales férreos, del cobre, y del aluminio) como si no lo están (se trata principalmente del níquel y del estaño). Conviene observar a este respecto, que estos artículos están generalmente diseñados con un propósito esencialmente utilitario y que la presencia de motivos ornamentales puede ser accesoria en relación con este objetivo. Si, por ello, el carácter utilitario de tales artículos decorados es sensiblemente el mismo que el de los artículos correspondientes sin decorar se dará preferencia al concepto de artículos de uso doméstico. Si, por el contrario, el carácter ornamental predomina netamente sobre el realmente utilitario, habrá que dar prioridad a la clasificación de tales artículos en este grupo. Así sería principalmente en el caso de bandejas con motivos decorativos en relieve que excluyan la posibilidad del uso normal, de ceniceros de factura tal que el papel de recipiente es netamente accesorio, de objetos que constituyan miniaturas sin utilidad real (por ejemplo, modelos reducidos de utensilios de cocina).
- La segunda categoría se refiere a los artículos incluidos en partidas residuales finales de cada Capítulo relativas a los metales y que no constituyan artículos de uso doméstico. Para estos artículos, la inclusión en este grupo deberá mantenerse siempre que tengan manifiestamente carácter ornamental. Tal es el caso, y deberán clasificarse principalmente aquí, de los juegos de fumador, los estuches de joyas, las cajas para cigarrillos, los incensarios y las cajas para fósforos que respondan a esa característica.
C. MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES; ESPEJOS DE METAL COMUN
Este grupo se refiere a los marcos de metal común de cualquier forma y dimensiones para fotografías, grabados o espejos, por ejemplo: incluso con dorso o soporte de cartón, madera u otra materia y con placa de cristal. Por el contrario, los espejos de cristal con marco de metal se clasifican siempre en la partida 70.09.
También se clasifican en esta partida las estampas, grabados y fotografías que se presenten con un marco de metal común, cuando el marco confiera su carácter esencial al conjunto; en otro caso, estos artículos se clasifican en la partida 49.11.
Respecto de los cuadros, pinturas, dibujos, pasteles, “collages” y cuadros similares, así como de los grabados, estampas y litografías originales enmarcados, véanse la Nota 5 del Capítulo 97 y las Notas Explicativas de las partidas 97.01 y 97.02 para determinar si el artículo enmarcado debe clasificarse en conjunto o si el marco debe clasificarse separadamente.
Este grupo comprende también los espejos de metal común (para colgar, de bolsillo, retrovisores, etc.), excepto los elementos de óptica (véanse las Notas Explicativas de las partidas 90.01 y 90.02). Estos espejos son generalmente de acero o de latón cromado, niquelado o plateado, enmarcados o no, incluso con dorso y soporte. Pueden también tener un estuche y un tirador de cuero, de tejidos o de otra materia.
Se excluyen también de esta partida:
- Los enrejados y balaustradas para viviendas, de hierro forjado o de otros metales comunes (por ejemplo, partida 73.08).
- Los artículos de cuchillería y los cubiertos de mesa (Capítulo 82).
- Las cerraduras y sus partes (partida 83.01).
- Las guarniciones, herrajes y otros artículos similares para muebles, puertas y ventanas (partida 83.02).
- Los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 y principalmente los barómetros y termómetros que puedan tener un carácter netamente ornamental.
- Los aparatos de relojería, así como las cajas, aunque estas últimas estén adornadas y consistan, por ejemplo, en estatuillas y figuras análogas manifiestamente destinadas a alojar un reloj (Capítulo 91).
- Los artículos del Capítulo 94.
- Los juegos y juguetes (Capítulo 95).
- Los encendedores de mesa (partida 96.13) y los pulverizadores de tocador (partida 96.16).
- Ídem al anterior.
- Los objetos de arte, de colección o las antigüedades (Capítulo 97).