Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
76.05 | Alambre de aluminio. | |
- De aluminio sin alear: | ||
7605.11.00 | - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm | kg |
7605.19.00 | - - Los demás | kg |
- De aleaciones de aluminio: | ||
7605.21.00 | - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm | kg |
7605.29.00 | - - Los demás | kg |
Partida 76.05
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Alambre de aluminio
Nota Explicativa
El alambre se define en la Nota 1 c) del presente Capítulo.
Esta partida no comprende:
- El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05).
- Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).
- Los cables y demás artículos de la partida 76.14.
- El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).
- El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (partida 85.44).
- Las cuerdas armónicas (partida 92.09).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
21 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024