Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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88.02 | Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. | |
- Helicópteros: | ||
8802.11.00 | - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg | u |
8802.12.00 | - - De peso en vacío superior a 2.000 kg | u |
8802.20 | - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg: | |
8802.20.10 | - - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar | u |
8802.20.90 | - - Los demás | u |
8802.30 | - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg: | |
8802.30.10 | - - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar | u |
8802.30.90 | - - Los demás | u |
8802.40.00 | - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg | u |
8802.60.00 | - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales | u |
Partida 88.02
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).
Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.
Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.
2) Los vehículos espaciales que son artefactos .que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).
3) Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.
4) Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan una velocidad terminal superior a 7,000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.
Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal superior a 7,000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos, que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco.
También se excluyen de esta partida:
- Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partidas 44.20 u 83.06): o exclusivamente con fines de demostración (partida 90.23).
- Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (partida 95.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 8802.11.00 a 8802.12.00
Helicópteros
Solamente se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que la sustentación y la propulsión se obtienen por medio de uno o varios rotores accionados por un órgano motor.