Notas Explicativas

Textos que definen el alcance general de partidas y subpartidas en la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Sección Título
Partida 07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
Partida 07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato
Partida 07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
Partida 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
Partida 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú
Partida 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
Partida 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
Partida 08.03 Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos
Partida 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
Partida 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos
Partida 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
Partida 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos
Partida 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
Partida 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
Partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
Partida 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
Partida 08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios, en este estado, para consumo inmediato
Partida 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
Partida 08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
Partida 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
Partida 09.02 Té, incluso aromatizado
Partida 09.03 Yerba mate
Partida 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
Partida 09.05 Vainilla
Partida 09.06 Canela y flores de canelero
Partida 09.07 Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)
Partida 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos
Partida 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro
Partida 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias
Partida 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)

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