Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. | |
0712.20.00 | - Cebollas | kg |
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: | ||
0712.31.00 | - - Hongos del género Agaricus | kg |
0712.32.00 | - - Orejas de Judas (Auricularia spp.) | kg |
0712.33.00 | - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.) | kg |
0712.34.00 | - - Shiitake (Lentinus edodes) | kg |
0712.39.00 | - - Los demás | kg |
0712.90 | - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: | |
0712.90.10 | - - Ajos | kg |
0712.90.20 | - - Maíz dulce para la siembra | kg |
0712.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
Nota Explicativa
Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas.
Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos.
Se excluyen de esta partida, entre otros:
- Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13).
- Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
- Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).
- Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
No se clasifican en esta partida los productos que, en estado seco, no se utilizan como legumbres, sino que se utilizan principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11).
Subpartida Arancelaria 0712.90.30
Tomates En relación con el polvo de tomate véase a la nota explicativa de las subpartidas 2002.90.11 a 2002.90.99.
Subpartida Arancelaria 0712.90.90
Las demás
No se clasifican en esta subpartida las hojas y raíces del diente de león común (Taraxacum officinale), la acetosella común (Rumex acetosa) y la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), secas, que se utilizan con fines medicinales (subpartida 1211.90.86).