Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2006.00.00 | Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). | kg |
Partida 20.06
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
Nota Explicativa
Los productos comprendidos en esta partida se obtienen mediante un blanqueado previo con agua hirviendo de las frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, para ablandarlas y facilitar la penetración del azúcar. A continuación se sumergen en jarabe de azúcar que se calienta hasta la ebullición, dejándolo después en reposo durante un cierto tiempo. Esta operación se repite varias veces utilizando jarabes cada vez más concentrados hasta que estos productos estén suficientemente impregnados en azúcar para que su conservación esté asegurada.
Los principales productos confitados con azúcar son las frutas u otros frutos enteros (cerezas, albaricoques, peras, ciruelas, castañas (marrons glacés), nueces, etc.), gajos o trozos (de naranjas, limones, piñas (ananás), etc.) cortezas (de cidras, limones, naranjas, melones, etc.) y demás partes de plantas (angélica, jengibre, ñames, camotes (boniatos, batatas), etc.), así como las flores (violetas, mimosas, etc.).
Para la preparación de los productos almibarados, se emplea un jarabe que contiene azúcar invertido o glucosa mezclado con sacarosa, mezcla que no cristaliza al contacto del aire. Terminada la impregnación, se escurre el jarabe sobrante, pero los productos permanecen pegajosos al tacto.
Los productos glaseados se obtienen sumergiendo los productos almibarados en un jarabe de sacarosa que produce al secarse un revestimiento delgado y brillante.
Los productos escarchados se preparan también haciendo penetrar el jarabe de sacarosa en el producto, pero de tal manera que al secar cristalice en la superficie o en el interior del producto.
Se excluyen de esta partida los productos confitados con azúcar y presentados en un jarabe (partida 20.02, 20.03 o 20.05, si se trata de hortalizas, o partida 20.08 en el caso de frutas u otros frutos, cortezas de frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, tales como marrons glacés, jengibre), cualquiera que sea el envase.
Sin embargo, permanecen clasificados en el Capítulo 08 las frutas y otros frutos secos (dátiles, ciruelas pasas, etc.), incluso si se les ha añadido azúcar en pequeñas cantidades o si la superficie está recubierta de azúcar procedente de la desecación natural, lo que puede conferir a estas frutas y otros frutos la apariencia de productos escarchados de esta partida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas 2006.00.31 a 2006.00.38
Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso
En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.