Las tablas I y II adjuntas y los anexos del presente documento contienen las tablas de correlación entre las versiones de 2017 y 2022 del Sistema Armonizado, elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y publicadas por la Organización Mundial de Aduanas el 13 de noviembre de 2020. Estas tablas reflejan las modificaciones del Sistema Armonizado que fueron aceptadas de conformidad con la Recomendación de 28 de junio de 2019 del Consejo de Cooperación Aduanera.
INTRODUCCIÓN
La presente sección contiene las tablas de correlación entre las versiones del Sistema Armonizado (SA) de 2017 y 2022, elaboradas por la secretaría de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de conformidad con las instrucciones recibidas del Comité del Sistema Armonizado.
Aunque estas tablas fueron examinadas por el Comité del Sistema Armonizado, no se considera que constituyen decisiones en materia de clasificación adoptadas por ese Comité, sino que son solo una guía publicada por la secretaría cuyo único objetivo es facilitar la aplicación de la versión de 2022 del Sistema Armonizado. No tienen valor jurídico.
Cabe señalar que, durante la elaboración de la Nomenclatura del SA 2022 y los posteriores debates sobre las correlaciones, surgieron opiniones divergentes en el Subcomité de Examen y en el Comité del Sistema Armonizado acerca de la clasificación actual de un pequeño número de clases de mercancías afectadas, sin que el Comité se pronunciara oficialmente sobre su clasificación. Esto ha dado lugar a diferentes posibilidades en la correlación de determinadas disposiciones, en función de dónde clasifican las administraciones ciertos productos en el SA 2017.
En tales casos, se acordó que las tablas debían ser lo más completas posible y reflejar las diversas clasificaciones utilizadas por un gran número de Miembros. Por lo tanto, para esas pocas disposiciones, se indicaron todas las correlaciones que recibieron el apoyo de múltiples partes contratantes, a fin de reflejar todo el conjunto de disposiciones del SA 2017 susceptibles de verse afectadas. Las tablas de correlación nacionales o regionales subsiguientes, cuando se disponga de ellas, proporcionarán las correlaciones pertinentes utilizadas por cada Miembro en esos casos.
La Tabla I establece la correlación entre la versión de 2022 y la versión de 2017 del SA.
Además de proporcionar las correlaciones, para algunas de ellas, la tabla también incluye observaciones en las que se especifica brevemente la naturaleza de las mercancías transferidas. En muchos casos, también se hace referencia a las disposiciones legales modificadas.
En la Tabla 1 figuran las correlaciones resultantes de las modificaciones de la Nomenclatura que fueron aceptadas en virtud de la Recomendación del Consejo de la OMA de 28 de junio de 2019, y de las modificaciones complementarias de la Nomenclatura que fueron aceptadas en virtud de la Recomendación del Consejo de la OMA de 25 de junio de 2020.
En la columna de la izquierda de la Tabla I figuran los números de las subpartidas del SA 2022 cuyo alcance se ha modificado con respecto al SA 2017, o que se han incorporado como nuevas entradas.
La columna central contiene los números de las subpartidas correspondientes en el SA 2017 en las que se clasifican actualmente algunas o todas las mercancías.
El prefijo "ex" delante de la subpartida del SA 2017 indica que la entrada correspondiente en el SA 2022 solo incluye algunos de los tipos de mercancías (su alcance) abarcados por la subpartida del SA 2017 de que se trata.
Por ejemplo, en la nueva subpartida 9404.40 del SA 2022 figurarán algunos de los tipos de mercancías abarcados actualmente por la subpartida 9404.90 del SA 2017, pero no todos. Esta transferencia también significa que la versión de la subpartida 9404.90 del SA 2022 solo incluirá parte de las mercancías abarcadas por la versión de la subpartida 9404.90 del SA 2017. En consecuencia, se indican dos pares de correlaciones con la mención "ex" para esos casos: "9404.40 | ex 9404.90" y "9404.90 | ex 9404.90" (SA 2022 | SA 2017).
No obstante, en algunos casos se ha modificado el número de la subpartida, pero su alcance sigue siendo el mismo. Por ejemplo, las subpartidas 3402.41 a 3402.50 (SA 2022) tienen el mismo alcance que las subpartidas 3402.12 a 3402.20 del SA 2017, respectivamente. La remuneración era necesaria debido a la nueva estructura de subpartidas de la partida 34.02. En estos casos, no se indicará "ex", ya que todo el contenido de la subpartida del SA 2017 se ha trasladado a la nueva subpartida del SA 2022. En su lugar, se mostrará como una correlación directa (relación uno a uno).
En otros casos, el número de la subpartida no se ha cambiado, pero se ha modificado su alcance en el SA 2022. Por ejemplo, el número de la subpartida 9114.90 no ha cambiado, pero abarca más mercancías (alcance más amplio) en el SA 2022, puesto que también incluirá el contenido de la subpartida 9114.10 del SA 2017 (que se suprimió debido al bajo volumen de comercio), además de lo que ya abarca.
En las correlaciones SA 2022/SA 2017, no se han proporcionado correlaciones exhaustivas respecto de ciertas subpartidas nuevas en el Capítulo 85 del SA 2022. En cambio, la columna del SA 2017 se refiere a las "subpartidas pertinentes" y simplemente da una indicación de dónde se encuentran. Esto se debe a que las mercancías no estaban anteriormente clasificadas como una clase de mercancías por sí mismas, sino que se clasificaban como "partes" en varias subpartidas de artículos acabados en los que se utilizaban las mercancías o en subpartidas de partes relacionadas con esos artículos. En vista de la amplia gama de productos para los que estas mercancías pueden utilizarse como partes, no se ha podido proporcionar una lista definitiva.
La Tabla II establece la correlación desde la versión de 2017 hasta la versión de 2022 del SA. Es sencillamente una transposición mecánica de la Tabla I, sin observaciones.
En la Tabla II se indican las subpartidas del SA 2017 en la columna de la izquierda y las entradas correspondientes al SA 2022 en la columna de la derecha. El prefijo "ex" se utiliza de la misma manera que en la Tabla I, es decir, para indicar que el código que figura en la columna de la izquierda solo abarca una parte de la subpartida de que se trata.