Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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11.03 | Grañones, sémola y «pellets», de cereales. | |
- Grañones y sémola: | ||
1103.11.00 | - - De trigo | kg |
1103.13.00 | - - De maíz | kg |
1103.19.00 | - - De los demás cereales | kg |
1103.20.00 | - «Pellets» | kg |
Partida 11.03
Grañones, sémola y «pellets», de cereales
Nota Explicativa
Los grañones y sémolas de esta partida son productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él) que satisfagan los criterios de contenido de almidón y cenizas estipulados, para algunos de ellos, en la Nota 2 A) del Capítulo y que respondan, en cualquier caso, a las condiciones de paso a través de un tamiz calibrado, estipuladas en la Nota 3 del Capítulo.
Respecto a la distinción entre harina de las partidas 11.01 u 11.02, los grañones y sémolas de esta partida y los productos de la partida 11.04, hay que atenerse al segundo párrafo del apartado 1) de las Consideraciones generales del Capítulo.
Los grañones son pequeños fragmentos o núcleos harinosos procedentes de una molienda grosera de los granos.
La sémola es un producto más granuloso que la harina, procedente del cernido posterior a un primer molido, o de un nuevo cernido posterior al molido de grañones procedentes de la primera operación.
La sémola de trigo duro es la materia prima más importante para la fabricación de pastas alimenticias; la sémola es también un producto alimenticio directamente utilizable como tal principalmente en la preparación de postres, pasteles, budines, etc.
También están aquí comprendidas las sémolas (por ejemplo de maíz) pregelatinizadas por tratamiento térmico y utilizadas, por ejemplo, como aditivos de cervecería.
Los “pellets” son productos de la molienda de cereales de este Capítulo presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso (véase Nota 1 de la Sección II). La partida no comprende los residuos procedentes de la molienda de cereales presentados en “pellets” (Capítulo 23).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 1103.11.10 a 1103.19.90
Grañones y sémola
1. véanse las notas 2 y 3 de este capítulo;
2. véanse las notas explicativas del SA, partida 11.03, párrafos primero a sexto.
3.
- los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo se clasifican en la partida 1104;
- los productos que respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo, pero que, por haber sufrido un tratamiento de perlado, se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada, se clasifican en una u otra de las subpartidas de la partida 1104 previstas para los granos perlados.
Subpartidas Arancelarias 1103.13.10 y 1103.13.90
De maíz
Para la determinación del contenido en materia grasa, véase la nota explicativa de las subpartidas 1102.20.10 y 1102.20.90.
Estas subpartidas comprenden también grañones y sémola de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda.
Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 11.03 (capítulo 19, generalmente).
Subpartidas Arancelarias 1103.20.25 a 1103.20.90
Pellets
Véanse las notas explicativas del SA, partida 11.03, último párrafo.