Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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12.12 | Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
- Algas: | ||
1212.21.00 | - - Aptas para la alimentación humana | kg |
1212.29.00 | - - Las demás | kg |
- Los demás: | ||
1212.91.00 | - - Remolacha azucarera | kg |
1212.92.00 | - - Algarrobas | kg |
1212.93.00 | - - Caña de azúcar | kg |
1212.94.00 | - - Raíces de achicoria | kg |
1212.99 | - - Los demás: | |
1212.99.10 | - - - Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) | kg |
1212.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 12.12
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
1) Algas.
Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono).
Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades.
Se excluyen de esta partida:
- El agar–agar y la carragenina (partida 13.02).
- Las algas monocelulares muertas (partida 21.02).
- Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02.
- Los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.
B) Remolacha azucarera y caña de azúcar.
Esta partida también comprende la remolacha azucarera y la caña de azúcar en las formas que se precisan en el texto de la partida. Está excluido el bagazo, que es el residuo fibroso de la caña de azúcar después de la extracción del jugo (partida 23.03).
C) Algarrobas.
La algarroba es el fruto de un árbol (Ceratonia siliqua) de hoja perenne, de las regiones mediterráneas. Se compone de una vaina de color marrón que encierra numerosas semillas y que se utiliza principalmente para destilación o como forraje.
La algarroba, rica en azúcar, suele consumirse como alimento.
También se clasifican en esta partida los endospermios, los gérmenes, las semillas enteras (garrofín) y los gérmenes pulverizados, incluso mezclados con polvo de tegumento.
Por el contrario, se excluye de esta partida la harina de endospermios, que se clasifica en la partida 13.02 como mucílago y espesativo.
D) Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
En este grupo se encuentran los huesos (carozos) de frutas y otros frutos y demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte y que sirven principalmente para la alimentación humana, en forma directa o después de alguna transformación.
Este grupo de productos comprende los huesos (carozos) de durazno (melocotón), (incluidos los griñones y nectarinas, chabacano (damasco, albaricoque) o ciruela, utilizados en particular como sucedáneos de la almendra. Estos productos se incluyen en esta partida aunque se utilicen también para extracción de aceite.
Pertenecen también a esta partida las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, frescas o secas, incluso troceadas. Se excluyen las raíces tostadas de esta variedad de achicoria, que se utilizan como sucedáneo del café (partida 21.01). Las demás raíces de achicoria sin tostar, se clasifican en la partida 06.01.
Corresponden igualmente a esta partida los tallos de angélica, que se destinan principalmente a la fabricación de angélica escarchada o confitada con azúcar. Estos tallos, en general, se conservan provisionalmente en agua salada.
Esta partida también comprende el sorgo dulce o azucarero, como la variedad saccharatum, utilizado esencialmente en la fabricación de jarabes o melazas.
Se excluyen los huesos (carozos) y semillas (almendras) de frutas para tallar (por ejemplo, huesos de dátiles) (partida 14.04), así como los huesos (carozos) tostados de frutas y demás frutos, que generalmente se clasifican con los sucedáneos del café (partida 21.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 1212.21.00 y 1212.29.00
Algas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 12.12, apartado A.
Subpartidas Arancelarias 1212.91.20 y 1212.91.80
Remolacha azucarera
Estas subpartidas no comprenden nada más que las remolachas sin desazucarar que tienen un contenido de azúcar, calculado sobre materia seca, generalmente superior a 60 % en peso. Parcialmente o totalmente desazucaradas se clasifican en las subpartidas 2303.20.10 ó 2303.20.90.
Subpartida Arancelaria 1212.92.00
Algarrobas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 12.12, apartado C, primero y segundo párrafo.
Subpartidas Arancelarias 1212.99.41 y 1212.99.49
Semillas de algarrobas (garrofín)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 12.12, apartado C, tercer párrafo.
Subpartida Arancelaria 1212.99.95
Los demás
Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 12.12, apartado D, párrafos tercero, cuarto y quinto, se clasifican principalmente en esta subpartida:
- los tubérculos «koniaku» enteros, molidos o triturados;
- el polen de flores, constituido por polen recogido por las abejas y aglutinado en forma de bolitas mediante néctar, miel y jugos secretados.
No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 12.07 o 12.09), excepto las descascarilladas, que deben clasificarse en la partida 12.12, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-229/06.