Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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24.03 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. | |
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: | ||
2403.11.00 | - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo | kg |
2403.19.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás: | ||
2403.91.00 | - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» | kg |
2403.99.00 | - - Los demás | kg |
Partida 24.03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.
- El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.
- El rapé, más o menos aromatizado.
- El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.
- Los sucedáneos del tabaco elaborados, entre los que se pueden citar las mezclas para fumar que no contengan tabaco. Sin embargo, se excluyen productos como el cannabis (marihuana) (partida 12.11).
- El tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas, residuos o polvo de tabaco, incluso sobre un soporte (por ejemplo: hoja de celulosa procedente de las nervaduras del tabaco). Este tabaco se presenta generalmente en hojas rectangulares o tiras. Pueden utilizarse en esta forma (como envolturas o capas) o picado o cortado (para constituir el interior de cigarros (puros) o cigarrillos).
- Los extractos y jugos de tabaco, líquidos, que se obtienen por prensado de las hojas húmedas o hirviendo en agua los desperdicios de tabaco. Se emplean principalmente en la preparación de insecticidas o parasiticidas.
Se excluyen de esta partida:
- La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
- Los insecticidas de la partida 38.08.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2403.11.00
Tabaco para pipa de agua a que se refiere la nota 1 de subpartida de este capítulo
Véase la nota 1 de subpartida de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2403.11.
Subpartidas Arancelarias 2403.19.10 y 2403.19.90
Los demás
La picadura y el tabaco para pipa son tabacos cortados o fraccionados de otra forma, torcidos o prensados en placas y que se fuman sin necesidad de someterlos previamente a ninguna transformación industrial.
Se considerarán como picadura o tabaco para pipa los desperdicios procedentes de la manipulación de hojas de tabaco o de la fabricación de productos de tabaco que se puedan fumar y no se clasifiquen como cigarros o puros, puritos o cigarrillos (véanse las notas explicativas de las subpartidas 2402.10.00, 2402.20.10 y 2402.20.90).
Se clasifican también en estas subpartidas las mezclas de tabaco para fumar con sustancias distintas del tabaco, siempre que se ajusten a la anterior definición, a excepción de los productos farmacéuticos (Capítulo 30).
Se clasifica también en esta subpartida el tabaco picado («cut cigarette rag»), que se utiliza como mezcla final en la fabricación de cigarrillos.
Subpartida Arancelaria 2403.91.00
Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
Véanse las notas explicativas del SA, partida 24.03, primer párrafo, apartado 6.
Subpartida Arancelaria 2403.99.10
Tabaco de mascar y rapé
El tabaco de mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor.
El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar.
Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones definidas anteriormente.
Subpartida Arancelaria 2403.99.90
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
- los extractos y jugos de tabaco contemplados en las notas explicativas del SA, partida 24.03, primer párrafo, apartado 7;
- el polvo de tabaco (obtenido generalmente mediante un proceso, por ejemplo, triturado, que da lugar a una granulometría determinada). No deberá haber impurezas y el tamaño de las partículas ha de ser inferior a 0,4 milímetros;
- el tabaco de Brasil, torcido, aromatizado y fermentado, prensado en bolas y envasado en pieles («mangotes»);
- el tabaco expandido que no haya sido cortado o seccionado de otro modo;
- producto para fumar (por ejemplo, el tabaco para pipas de agua) constituido en su totalidad por sucedáneos del tabaco y sustancias distintas del tabaco.