Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4112.00.00 | Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. | m2 |
Partida 41.12
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Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14
Nota Explicativa
Esta partida comprende las pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), depiladas y apergaminadas, y los cueros de ovino preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones generales de este Capítulo).
Los cueros de ovino tienen cierto parecido con los de caprino, pero se diferencian de estos últimos por tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.
Se excluyen de esta partida:
- Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).
- Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).
- Las pieles de ovino, preparadas, sin depilar (Capítulo 43).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La nota explicativa de la partida 41.07 es aplicable mutatis mutandis.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024