Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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41.03 | Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. | |
4103.20.00 | - De reptil | kg |
4103.30.00 | - De porcino | kg |
4103.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 41.03
Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:
- Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
- Porcinos, incluido el pecarí.
- Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.
- Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.
- Perros.
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.
Se excluyen de esta partida:
- Las pieles comestibles sin cocer de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16.
- Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).
- Las pieles y parte de pieles de aves, con las plumas o el plumón, de las partidas 05.05 ó 67.01.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4103.20.00
De reptil
Esta subpartida comprende principalmente las pieles de pitón, boas, cocodrilos, caimanes, iguanas, gaviales y lagartos.