1. Este Capítulo no comprende:
- respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
- los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10);
- las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
- las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).