Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
02.04 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. | |
0204.10.00 | - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas | kg |
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: | ||
0204.21.00 | - - En canales o medias canales | kg |
0204.22.00 | - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | kg |
0204.23.00 | - - Deshuesadas | kg |
0204.30.00 | - Canales o medias canales de cordero, congeladas | kg |
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: | ||
204.41.00 | - - En canales o medias canales kg | kg |
0204.42.00 | - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg | kg |
0204.43.00 | - - Deshuesadas kg | kg |
0204.50.00 | - Carne de animales de la especie caprina kg | kg |
Partida 02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
Nota Explicativa
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los carneros (moruecos, ovejas y corderos), cabras o cabritos, de las especies domésticas o salvajes.
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelaria 0204.10 y 0204.30
En las subpartidas 0204.10 y 0204.30, la carne de cordero es la carne de un animal de la especie ovina, que no exceda de 12 meses de edad. La carne es fina y de textura compacta, de color rosa oscuro y de aspecto aterciopelado. El peso de la canal no debe ser inferior o igual a 26 kg.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Solo está comprendida en esta partida la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida 01.04, sean domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de la cabra montés.
Subpartida Arancelaria 0204.10.00
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).
En lo que se refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartidas 0204.10 y 0204.30
Subpartida Arancelaria 0204.21.00
En canales o medias canales
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).
Subpartida Arancelaria 0204.22.10
Parte anterior de la canal o cuarto delantero
Los términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados c) y d).
Subpartida Arancelaria 0204.22.30
Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada
Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de palo», «medios chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados e) y f).
Subpartida Arancelaria 0204.22.50
Parte trasera de la canal o cuarto trasero
Los términos «parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados g) y h).
Subpartida Arancelaria 0204.30.00
Canales o medias canales de cordero, congeladas
La nota explicativa de la subpartida 0204.10.00 se aplica mutatis mutandis a esta subpartida.
Subpartidas Arancelarias 0204.41.00 a 0204.43.90
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas
Las notas explicativas de las subpartidas 0204.21.00, 0204.22.10, 0204.22.30 y 0204.22.50 se aplican mutatis mutandis a las subpartidas 0204.41.00, 0204.42.10, 0204.42.30 y 0204.42.50.
Subpartidas Arancelarias 0204.50.11 a 0204.50.79
Carne de animales de la especie caprina
Los términos «canales» y «medias canales» de las subpartidas 0204.50.11 y 0204.50.51, «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» de las subpartidas 0204.50.13 y 0204.50.53, «chuletero de palo y de riñonada», «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204.50.15 y 0204.50.55, «parte trasera de la canal» o «cuarto trasero» de las subpartidas 0204.50.19 y 0204.50.59 se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, en las apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h).