Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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02.07 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. | |
- De aves de la especie Gallus domesticus: | ||
0207.11.00 | - - Sin trocear, frescos o refrigerados | kg |
0207.12.00 | - - Sin trocear, congelados | kg |
0207.13.00 | - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: | kg |
0207.14.00 | - - Trozos y despojos, congelados: | kg |
- De pavo (gallipavo): | ||
0207.24.00 | - - Sin trocear, frescos o refrigerados | kg |
0207.25.00 | - - Sin trocear, congelados | kg |
0207.26.00 | - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados | kg |
0207.27.00 | - - Trozos y despojos, congelados | kg |
- De pato: | ||
0207.41.00 | - - Sin trocear, frescos o refrigerados | kg |
0207.42.00 | - - Sin trocear, congelados | kg |
0207.43.00 | - - Hígados grasos, frescos o refrigerados | kg |
0207.44.00 | - - Los demás, frescos o refrigerados | kg |
0207.45.00 | - - Los demás, congelados | kg |
- De ganso: | ||
0207.51.00 | - - Sin trocear, frescos o refrigerados | kg |
0207.52.00 | - - Sin trocear, congelados | kg |
0207.53.00 | - - Hígados grasos, frescos o refrigerados | kg |
0207.54.00 | - - Los demás, frescos o refrigerados | kg |
0207.55.00 | - - Los demás, congelados | kg |
0207.60.00 | - De pintada | kg |
Partida 02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados
Nota Explicativa
Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.
Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0207.11.10
Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %»
Esta subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas tripas han sido extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios).
Subpartida Arancelaria 0207.11.30
Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»
Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.
Subpartida Arancelaria 0207.11.90
Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los gallos, gallinas y pollos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 0207.11.10 y 0207.11.30, por ejemplo, los pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas.
Subpartidas Arancelarias 0207.12.10 y 0207.12.90
Sin trocear, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.11.30 y 0207.11.90 son aplicables mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.13.10
Deshuesados
Esta subpartida comprende la carne de gallo, de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del cuerpo de que procede.
Subpartida Arancelaria 0207.13.20
Mitades o cuartos
El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b).
El término «cuartos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta subpartida comprende los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tronco y la rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos esencialmente por la mitad del pecho con el ala.
Subpartida Arancelaria 0207.13.30
Alas enteras, incluso sin la punta
El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
Subpartida Arancelaria 0207.13.40
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
Véase la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado a).
Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las rabadillas, las puntas de las alas.
Subpartida Arancelaria 0207.13.50
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
Subpartida Arancelaria 0207.13.60
Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos y contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
El corte que separa el muslo del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente:
Subpartida Arancelaria 0207.13.91
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo. C
Subpartida Arancelaria 0207.13.99
Los demás
Esta subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas, excluidos los hígados.
Se clasifican también en esta subpartida las patas de los gallos, gallinas y pollos.
Subpartidas Arancelarias 0207.14.10 a 0207.14.99
Trozos y despojos, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.13.10 a 0207.13.99 se aplican mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.24.10
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»
Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.
Subpartida Arancelaria 0207.24.90
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuello, ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207.24.10 y 0207.24.90.
Subpartidas Arancelarias 0207.25.10 y 0207.25.90
Sin trocear, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.24.10 y 0207.24.90 son aplicables mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.26.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.26.20
Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.20 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.26.30
Alas enteras, incluso sin la punta
El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
Subpartida Arancelaria 0207.26.40
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.40 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.26.50
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
Subpartida Arancelaria 0207.26.60
Muslos y trozos de muslo
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g).
El corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente:
Subpartida Arancelaria 0207.26.70
Los demás
Esta subpartida comprende los trozos descritos en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h).
El corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207.13.60.
El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207.26.60.
Subpartida Arancelaria 0207.26.91
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.26.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 0207.27.10 a 0207.27.99
Trozos y despojos, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.26.10 a 0207.26.99 son aplicables mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.41.30
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»
Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el interior del cuerpo después de extraerlos.
Subpartida Arancelaria 0207.41.80
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el cuello ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los patos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207.41.20, 0207.41.30 y 0207.41.80.
Subpartida Arancelaria 0207.42.30
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»
La nota explicativa de la subpartida 0207.41.30 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.42.80
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo
La nota explicativa de la subpartida 0207.41.80 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.43.00
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.44.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.44.21
Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.20 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.44.31
Alas enteras, incluso sin la punta
El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
Subpartida Arancelaria 0207.44.41
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.44.51
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
Subpartida Arancelaria 0207.44.61
Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
Subpartida Arancelaria 0207.44.71
Patos semideshuesados
El término «patos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).
Subpartida Arancelaria 0207.44.91
Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.44.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.45.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 0207.45.21 a 0207.45.81
Sin deshuesar
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.13.20 a 0207.13.60 y 0207.44.71 son aplicables mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 0207.45.93 y 0207.45.95
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.45.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.51.90
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de haberlos extraído, así como los gansos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados. Comprende también los gansos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las formas de presentación específicas mencionadas en las subpartidas 0207.51.10 y 0207.51.90, por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.
Subpartida Arancelaria 0207.52.90
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %» o presentados de otro modo
La nota explicativa de la subpartida 0207.51.90 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.53.00
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.54.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.54.21
Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.20 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.54.31
Alas enteras, incluso sin la punta
El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
Subpartida Arancelaria 0207.54.41
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.40 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.54.51
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
Subpartida Arancelaria 0207.54.61
Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
Subpartida Arancelaria 0207.54.71
Gansos semideshuesados
El término «gansos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).
Subpartida Arancelaria 0207.54.91
Hígados (excepto los hígados grasos)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.54.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.55.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 0207.55.21 a 0207.55.81
Sin deshuesar
Las notas explicativas de las subpartidas 0207.13.20 a 0207.13.60 y 0207.44.71 son aplicables mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 0207.55.93 y 0207.55.95
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.07, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 0207.55.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.60.10
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.60.21
Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.20 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.60.31
Alas enteras, incluso sin la punta
El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
Subpartida Arancelaria 0207.60.41
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.40 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 0207.60.51
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
Subpartida Arancelaria 0207.60.61
Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
Subpartida Arancelaria 0207.60.99
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207.13.99 es aplicable mutatis mutandis.