1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
- los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;
- los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
- los animales de la partida 95.08.