Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
52.12 | Los demás tejidos de algodón. | |
- De peso inferior o igual a 200 g/m2: | ||
5212.11.00 | - - Crudos | m2 |
5212.12.00 | - - Blanqueados | m2 |
5212.13.00 | - - Teñidos | m2 |
5212.14.00 | - - Con hilados de distintos colores | m2 |
5212.15.00 | - - Estampados | m2 |
- De peso superior a 200 g/m2: | ||
5212.21.00 | - - Crudos | m2 |
5212.22.00 | - - Blanqueados | m2 |
5212.23.00 | - - Teñidos | m2 |
5212.24.00 | - - Con hilados de distintos colores | m2 |
5212.25.00 | - - Estampados | m2 |
Partida 52.12
Importaciones Ecuador
1 minuto
3
Los demás tejidos de algodón
Nota Explicativa
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, hay que observar que esta partida solamente comprende los tejidos de algodón mezclados, excepto los considerados en las partidas precedentes del presente Capítulo o en alguna de las partidas de la segunda parte de la Sección (especialmente, Capítulos 58 o 59).
Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.05.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024