Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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60.02 | Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida 60.01. | |
6002.40.00 | - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso, sin hilos de caucho | kg |
6002.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 60.02
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Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida 60.01
Nota Explicativa
Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de la partida 54.02.
Están excluidos de esta partida:
- Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
- Los hilados “de cadeneta” (partida 56.06).
- Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
- Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
- Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, y los cauchutados de la partida 59.06.
- Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
20 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024