Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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10.07 | Sorgo de grano (granífero). | |
1007.10.00 | - Para siembra | kg |
1007.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 10.07
Sorgo de grano (granífero)
Nota Explicativa
Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”).
Se excluyen de la partida el sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o para ensilar), tal como la variedad halepensis (“halepense”), el sorgo hierba (utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis (“sudanense”), o los sorgos dulces o azucareros (utilizados esencialmente para la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando estas variedades se presentan como semilla para siembra se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum), que se clasifica en la partida 14.04.