Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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19.04 | Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
1904.10.00 | - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado | kg |
1904.20.00 | - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados | kg |
1904.30.00 | - Trigo bulgur | kg |
1904.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
A) Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”).
Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc.
También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos análogos con granos de trigo u otros cereales.
Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial.
Este grupo comprende también los productos alimenticios crocantes, sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales (enteros o partidos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que los hincha, sazonándolos a continuación con una mezcla de aceite vegetal, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio. Se excluyen productos análogos elaborados a partir de pasta y fritos en aceite vegetal (partida 19.05).
B) Preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o de cereales inflados.
Este grupo comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o a partir de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o inflados. Estos productos (que suelen denominarse “Müsli”) pueden contener frutos secos, nueces, azúcar, miel, etc. Suelen estar acondicionados como alimentos para desayuno.
C) Trigo bulgur.
Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.
D) Los demás cereales (excepto el maíz) precocidos o preparados de otro modo.
Este grupo comprende los cereales en grano (incluso partido), precocidos o preparados de otro modo. Así, corresponde a este grupo, por ejemplo, el arroz precocido sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos. Para consumir el arroz sometido a una precocción completa, es suficiente sumergirlo en agua y calentarlo hasta el punto de ebullición, mientras que el arroz parcialmente precocido exige un complemento de cocción de 5 a 12 minutos para poder ser consumido. Este grupo también comprende, por ejemplo, productos que consistan en arroz precocido al que se han añadido ciertos ingredientes tales como hortalizas o sazonadores, siempre que éstos no alteren su carácter de preparaciones a base de arroz.
Esta partida no comprende los granos de cereales simplemente trabajados o sometidos a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en el Capítulo 10 o en el Capítulo 11.
Se excluyen también:
- Los cereales preparados, bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera el carácter de artículo de confitería (partida 17.04).
- Las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
- Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo.
Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 19.04, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. 4
Subpartidas Arancelarias 1904.10.10 a 1904.10.90
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 19.04, apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets.
Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada.
Subpartidas Arancelarias 1904.20.10 a 1904.20.99
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.04, apartado B.
Subpartida Arancelaria 1904.30.00
Trigo bulgur
Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.04, apartado C.
Subpartidas Arancelarias 1904.90.10 y 1904.90.80
Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.04, apartado D.