Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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51.02 | Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. | |
- Pelo fino: | ||
5102.11.00 | - - De cabra de Cachemira | kg |
5102.19 | - - Los demás: | |
5102.19.10 | - - - De alpaca o de llama (incluido el guanaco) | kg |
5102.19.20 | - - - De conejo o de liebre | kg |
5102.19.90 | - - - Los demás | kg |
5102.20.00 | - Pelo ordinario | kg |
Partida 51.02
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar
Nota Explicativa
1) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (Nota 1 b) del Capítulo).
El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; se utilizan también en la confección de postizos o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.
2) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el anterior párrafo 1). Pero conviene hacer notar, sin embargo, que esta denominación no comprende la lana (partida 51.01), la crin, es decir, los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos (partida 05.11), las cerdas de jabalí o de cerdo, ni los pelos de tejón y demás pelos para cepillería (partida 05.02) (Nota 1 c) del presente Capitulo).
En este grupo se incluye especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, el pelo de perro, de nutria común o de mono.
El pelo ordinario se utiliza en la fabricación de fieltro, hilados o tejidos ordinarios, alfombras y para relleno o almohadillado, etc.
El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de los cueros y pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última manipulación se aplica aquí esencialmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).
Se excluyen de esta partida:
- El cabello (partida 05.01).
- Los cueros y pieles, incluso la peletería, en bruto (partida 41.01 a 41.03 o 43.01).
- Los desperdicios de pelo fino u ordinario (partida 51.03).
- Las hilachas de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
- El pelo fino u ordinario, cardado o peinado (partida 51.05).
- El pelo fino u ordinario, preparado para la fabricación de pelucas o de artículos análogos (partida 67.03).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 5102.11
En la subpartida 5102.11, se entiende por "de cabra de Cachemira" la capa interna de pelillos finos y sedosos de cabras de la raza originaria de la región de Cachemira, pero que hoy en día se cría en varias regiones del mundo. Para la aplicación de esta subpartida no se tiene en cuenta el lugar de crianza de estos animales.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5102.11.00
De cabra de Cachemira
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102.11.