Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
51.03 | Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. | |
5103.10.00 | - Borras del peinado de lana o pelo fino | kg |
5103.20.00 | - Los demás desperdicios de lana o pelo fino | kg |
5103.30.00 | - Desperdicios de pelo ordinario | kg |
Partida 51.03
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas
Nota Explicativa
Esta partida comprende, en general, los desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario (excepto las hilachas), es decir, los desperdicios que proceden normalmente de las transformaciones sucesivas de la lana o pelo en bruto, en productos lavados, peinados, cardados, hilados, tejidos, tricotados, etc.
Estos desperdicios comprenden principalmente:
- Los desperdicios del peinado, del cardado o de la preparación para el hilado y, en particular, las punchas (“blousses”), que constituyen el desperdicio más importante y están formadas por fibras eliminadas por la peinadora; las borras de cardado (“shoddy”), que son los desperdicios recogidos durante el cardado; las barbas de carda o barbas de desborraje, desperdicios recogidos en la limpieza de las guarniciones de los cilindros de cardas; las barbas de estambre, trozos de cintas o de mechas peinadas, procedentes del peinado y estirado.
- Los desperdicios del hilado, retorcido, bobinado, tejido, tricotado, etc., tales como residuos de hilados, núcleos de hilos entremezclados, nudos de hilados (bolas o pelotas de tejedor, etc.).
- Otros desperdicios de menor importancia recogidos durante las operaciones de clasificación, lavado, etc., por ejemplo, los que se recogen sobre el enrejado de los lavaderos (lanillas del fondo de la cuba o levatones) o que pasan a través de los enrejados.
- Los desperdicios (lanas usadas) procedentes del vaciado de artículos usados, tales como colchones o cojines.
Algunos de los desperdicios incluidos en esta partida están frecuentemente mezclados con polvo u otras impurezas (por ejemplo, de origen vegetal) o impregnados de aceite del que se utiliza en el funcionamiento de las máquinas en las que se obtienen. El carbonizado, blanqueado o teñido no implica ninguna modificación en su clasificación. Según su estado, estos desperdicios pueden emplearse en hilatura, para el relleno, etc.
Se excluyen de esta partida:
- Los desperdicios de crin (partida 05.11).
- La guata (partidas 30.05 o 56.01).
- Los desperdicios de lana o de pelo utilizables únicamente como abonos (Capítulo 31).
- Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
- Los productos obtenidos por cardado o peinado de los desperdicios de esta partida (partida 51.05).
- El tundizno, nudos y motas (partida 56.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5103.10.10
Sin carbonizar
Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 51.01, tercer párrafo, apartado B.
Subpartida Arancelaria 5103.10.90
Carbonizadas
Véase la explicación del término «carbonizadas» en las notas explicativas del SA, partida 51.01, tercer párrafo, apartado C.