Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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5110.00 | Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. | |
5110.00.10 | - Sin acondicionar para la venta al por menor | kg |
5110.00.90 | - Los demás | kg |
Partida 51.10
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los hilados de pelo ordinario, es decir, los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo ordinario (véase el apartado 2) de la Nota explicativa de la partida 51.02, que precisa el concepto de pelo ordinario).
Los hilados de pelo ordinario se emplean normalmente para fabricar tejidos bastos, para entretelas o para usos técnicos.
2) Los hilados de crin. Estos hilados de crin se obtienen por hilatura, generalmente, de crin de poca longitud (crin del cuello del ganado equino o de la cola de los bóvidos). La crin que procede de la cola de los equinos, mucho más larga, no pueden someterse a las operaciones de hilatura. Estas se anudan frecuentemente unas a continuación de otras en forma de filamentos continuos que se emplean como hilos de urdimbre en la fabricación de ciertos tejidos de crin. Teniendo en cuenta su utilización, tales filamentos se incluyen también aquí. Pero la crin sin empalmar corresponde a la partida 05.11.
Los hilados de crin constituidos por un haz de crines sujetas o entorchadas con un hilo de algodón o de otra fibra textil quedan incluidos en esta partida.
Los productos incluidos en esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado 1-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.