Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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53.02 | Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |
5302.10.00 | - Cáñamo en bruto o enriado | kg |
5302.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 53.02
Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
Nota Explicativa
El cáñamo de que se trata aquí es solamente el Cannabis sativa L. Es una planta que se cultiva en climas y suelos muy variados. Las fibras contenidas en el líber del tallo se extraen por una serie de operaciones similares a las descritas para el lino en la Nota explicativa de la partida 53.01.
Esta partida comprende:
- El cáñamo en bruto, tal como procede del arrancado, desgranado o sin desgranar.
- El cáñamo enriado, cuyas fibras parcialmente desprovistas de la cañamiza, quedan adheridas aún a ésta.
- El cáñamo agramado o espadado, es decir, las hilazas solas, constituidas por haces de fibras de filamentos textiles que exceden algunas veces de 2 m. de longitud.
- Las hilazas de cáñamo peinado (rastrillado) o preparadas de otra forma para la hilatura, que se presenta ordinariamente en forma de cintas o mechas, pero sin hilar.
- Las estopas y desperdicios filamentosos de cáñamo que proceden, generalmente, del agramado y, sobre todo, del peinado (rastrillado), así como los desperdicios de hilados de cáñamo que se recogen durante la hilatura o el tejido, y las hilachas de cáñamo obtenidas por deshilachado de cordelería usada, trapos, etc. Estos desperdicios se incluyen en esta partida tanto si son utilizables en hilatura (pudiendo entonces presentarse en forma de cintas o mechas), como si no lo son; en este último caso, se emplean por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado, o en la fabricación del papel.
El tratamiento de la cotonización (parecido al empleado en el lino), el blanqueo o el teñido no influyen en la clasificación de los productos anteriormente citados.
Se excluyen de esta partida:
a) Los vegetales filamentosos designados frecuentemente con el nombre de cáñamo, pero que no son el verdadero cáñamo de esta partida, en particular:
- El cáñamo de Tampico (ixtle) (partidas 14.04 o 53.05).
- El cáñamo de Gambo o de Ambari (Hibiscus cannabinus), el cáñamo Rosella (Hibiscus sabdariffa), el cáñamo de Abutilón (Abutilon avicennnae), el cáñamo de Indias, de Sunn, de Madrás, de Calcuta; de Bombay o de Benarés (Crotalaria juncea) y el cáñamo de Queensland (Sida) (partida 53.03).
- El cáñamo de Haití (Agave foetida) cáñamo de Manila (abacá), el cáñamo de Mauricio (Furcraea gigantea) y el cáñamo o lino de Nueva Zelanda (Phormiun tenax) (partida 53.05).
b) Los desperdicios leñosos (cañamiza) de la preparación de las fibras del cáñamo (partida 44.01).
c) Los hilados de cáñamo (partida 53.08).
d) Los trapos y en especial la cordelería vieja (Capítulo 63).