Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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53.03 | Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |
5303.10.00 | - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados | kg |
5303.90 | - Los demás: | |
5303.90.30 | - - Yute | kg |
5303.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 53.03
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Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
Nota Explicativa
Esta partida comprende todas las fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas de la clase de las dicotiledóneas, con exclusión del lino (partida 53.01), del cáñamo (partida 53.02) y del ramio (partida 53.05).
Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura.
Entre las fibras textiles del líber, de esta partida, se pueden citar:
- El yute verdadero del que las dos principales variedades son el Corchorus capsularis o yute blanco, o el Corchorus olitorius o yute rojo, también llamado Tossa.
- El Hibiscus cannabinus, comercialmente conocido con los nombres de cáñamo de hibiscus, cáñamo de Gambo (Gamba hemp), yute de Siam, kenaf, yute de Bimli (Bimlipatan jute), cáñamo de Ambari, Papoula de Sao Francisco, Dah, Meshta, etc.
- El Hibiscus sabdariffa, comercialmente conocido con los nombres de cáñamo Rosella o roselle, yute de Síam, kenaf, yute de Java, etc.
- El Abutilon avicennae, también conocido con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc.
- La retama, cuyas fibras proceden del líber de los tallos del Spartium junceun (retama de España) o del Cytissus scoparius (retama común).
- La Urena lobata y la Urena sinuata que tiene distinto nombre según el país de origen: yute del Congo, yute de Madagascar o paka, malva blanca o cadillo (Cuba), y guaxima, aramina o malva roxa (Brasil), caesarweed (Florida).
- La Crotolaria juncea, conocida con los nombres de cáñamo de Indias, cáñamo de Sunn, cáñamo de Madrás, cáñamo de Calcuta, cáñamo de Bombay, cáñamo de Benarés o yute de Julburpur.
- La Sida, conocida principalmente con los nombres de escobilla, malvaisco, cáñamo de Queensland o yute de Cuba.
- La Thespesia, conocida con el nombre de Polompon (Vietnam).
- La Abroma augusta, conocida con los nombres de Devil's Cotton o lino indio.
- La Claeppertonia ficifolia, conocida con los nombres de Punga (Congo) o Guaxima (Brasil).
- La Triumfetta, conocida con los nombres de Punga (Congo) o Carapicho (Brasil).
- Las ortigas.
Esta partida comprende:
- Las materias fibrosas en bruto (en tallos sin enriar ni descortezar); las fibras enriadas; las fibras descortezadas (extraídas por medios mecánicos), es decir, la hilaza sola, constituida por haces de fibras -filamentos textiles- que a veces exceden de dos metros de longitud; los cuttings constituidos por las extremidades inferiores de las hilazas cortadas y vendidas separadamente. Sin embargo las materias vegetales del Capítulo 14, cuando se presentan en bruto o en ciertas formas (por ejemplo, la retama en tallos), sólo se clasifican en esta partida si están trabajadas para su empleo como materias textiles (por ejemplo, cuando están aplastadas, cardadas o peinadas para el hilado).
- Las hilazas cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para la hilatura, que se presentan comúnmente en forma de cintas.
- Las estopas y desperdicios filamentosos que proceden en general del cardado o del peinado de las fibras del líber; los desperdicios de hilados de estas fibras recogidos durante el hilado o el tejido y las hilachas obtenidas por deshilachado de trapos o cordelería. Las estopas y desperdicios están comprendidos aquí tanto si son utilizables en la hilatura (pueden presentarse en cintas), como si no lo son y en este caso se emplean, por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado o para la fabricación de papel, fieltro, etc.
El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.
También están excluidos de esta partida:
- Los tallos de la retama (partida 14.04).
- Las estopas medicamentosas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05).
- Los hilados de yute o de otras fibras del líber de esta partida (partida 53.07).
- Los trapos y, en particular, la cordelería vieja (Capítulo 63).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024