Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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6701.00.00 | Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. | kg |
Partida 67.01
Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados
Nota Explicativa
Salvo ciertas excepciones relativas a productos expresados o comprendidos más específicamente en otra parte (véanse, en especial, las exclusiones que siguen), esta partida comprende:
A) Las pieles y otras partes de ave con sus plumas o plumón, las plumas, el plumón y las partes de plumas que, sin estar todavía transformadas en artículos confeccionados, se han sometido a un trabajo más avanzado que el simple tratamiento de limpieza, desinfección o conservación (véase, a este respecto, la Nota Explicativa de la partida 05.05), trabajo que puede ser, por ejemplo: de blanqueo, teñido, rizado o gofrado.
B) Aunque procedan de materias primas en bruto o simplemente limpiadas, los artículos de piel o de otras partes de ave con sus plumas o plumón, los artículos de plumas, de plumón o de partes de plumas, con excepción de los artículos de cañones y astiles de plumas. Son principalmente:
- Las plumas montadas, es decir, las plumas armadas con un alambre para utilizarlas, por ejemplo, en sombrerería, así como las plumas de fantasía formadas artificialmente por unión de elementos de plumas diferentes.
- Las plumas acopladas entre sí para formar un plumero, un penacho, etc., así como las plumas y el plumón pegados o fijados a un tejido u otro soporte.
- Los adornos elaborados con aves, partes de ave, de plumas o de plumón para sombreros o prendas de vestir, los cuellos, esclavinas, boas, abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o de plumón.
- Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metal precioso se clasifican en la partida 71.13.
Por el contrario, no están comprendidos aquí las prendas y complementos de vestir en los que las plumas o el plumón constituyan simples adornos o sólo sirvan como materias de relleno.
Se excluyen de esta partida:
- El calzado de plumas o de plumón (Capítulo 64).
- Los tocados de plumas o de plumón (Capítulo 65).
- Los artículos de la partida 67.02.
- Los artículos de cama y similares, en los que las plumas sólo sean una materia de relleno o de guarnecido (partida 94.04).
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, flechas y flechitas, volantines o flotadores para la pesca).
- Los cañones y astiles de plumas trabajados, tales como los mondadientes (partida 96.01), los plumeros (partida 96.03), así como las borlas y similares, de plumón, para empolvar o para la aplicación de otros cosméticos o productos de tocador (partida 96.16).
- Los artículos de colección (partida 97.05).