Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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67.02 | Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. | |
6702.10.00 | - De plástico | u |
6702.90.00 | - De las demás materias | u |
Partida 67.02
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores, follaje y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follaje y frutos estilizados).
- Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.
- Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.
Los artículos de esta partida montados en alfileres o con un simple dispositivo de fijación quedan comprendidos aquí.
Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.
Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal (por ejemplo, follaje artificial constituido por los restos blandos, especialmente preparados y teñidos de hidrozoarios o briozoarios), etc. Desde el momento en que presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.
Se excluyen de esta partida:
- Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados).
- Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales (es decir, por ensamblado con alambres generalmente rígidos, ataduras, materias textiles, papel, caucho, etc., por pegado o por otros procedimientos similares, de elementos yuxtapuestos: hojas, flores, pétalos, cálices, etc.), que se clasifican en la Sección Xl.
- Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65).
- Los artículos de vidrio (Capítulo 70).
- Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenidos por moldeo, forjado, zincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento, o bien formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, pegado, encajado o análogos.
- Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales, simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV),
- Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 3 de este capítulo. En relación con esta nota, se consideran procedimientos análogos, la unión por autoencolado realizada por calentamiento de la materia o la unión mediante dispositivos deslizantes que se sujetan al tallo por fricción.