1. Este Capítulo no comprende:
- las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
- los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
- el calzado (Capítulo 64);
- los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
- los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
- los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende:
- los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
- las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
- las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no comprende:
- los artículos de vidrio (Capítulo 70);
- las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.