Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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8609.00.00 | Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. | u |
Partida 86.09
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte
Nota Explicativa
Los contenedores son envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo terrestre, aeronave o barco transportador. Se prestan al transporte de mercancías puerta a puerta sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el de llegada. Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente.
El tipo más común, de madera o de metal, consiste en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables.
Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:
- Los contenedores especialmente adaptados para el transporte de mobiliario.
- Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancías perecederas.
- Los contenedores cisterna y los contenedores depósito, generalmente de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos o gases; estos envases sólo se clasifican aquí si están montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo. Si se presentan de otro modo, siguen su propio régimen según la materia constitutiva.
- Los contenedores abiertos afectos al transporte de mercancías a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales suelen estar montadas con bisagras.
- Los contenedores para el transporte de mercancías determinadas, principalmente las manufacturas de vidrio, los artículos de cerámica o los animales vivos. La capacidad de los contenedores varía generalmente entre 4 m3 y 145 m3. Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la capacidad no es normalmente inferior a 1 m3.
Se excluyen de esta partida:
- Las cajas de cualquier clase que, aunque estén destinadas al transporte de mercancías puerta a puerta, no están especialmente diseñadas para fijarlas o amarrarlas a un vehículo terrestre, aeronave o barco. Estos envases siguen su propio régimen según la materia constitutiva.
- Los remolques ferrocarril-carretera destinados principalmente a circular por carretera, pero diseñados para transportarlos en vagones especiales con carriles guía (partida 87.16).