Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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86.02 | Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. | |
8602.10.00 | - Locomotoras diésel-eléctricas | u |
8602.90.00 | - Los demás | u |
Partida 86.02
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes
Nota Explicativa
A. LOCOMOTORAS
Este grupo comprende las locomotoras y los locotractores, excepto los que se alimentan con una fuente exterior de electricidad o con acumuladores eléctricos (partida 86.01), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor neumático, etc.).
Entre las locomotoras, se pueden citar:
1) Las locomotoras Diesel.
- Las locomotoras Diesel-eléctricas, en las que el motor Diesel arrastra un generador que produce electricidad que, a su vez, alimenta los motores de tracción que accionan las ruedas.
- Las locomotoras Diesel-hidráulicas, en las que la energía del motor diesel se transmite a las ruedas mediante dispositivos hidráulicos.
- Las locomotoras Diesel-mecánicas, en las que la energía del motor Diesel arrastra las ruedas mediante un embrague o un par hidráulico y una caja de cambios.
2) Las locomotoras de vapor de cualquier tipo, incluidas las locomotoras de turbina que accionan motores eléctricos, las locomotoras-ténder y las locomotoras sin hogar, es decir, sin caldera pero con un depósito de vapor alimentado a la salida por una instalación industrial.
Se clasifican también aquí los locotractores que son artefactos de potencia moderada sin bojes ni ruedas portadoras y que generalmente sólo llevan dos ejes motores. Se utilizan sobre todo en las estaciones para maniobrar los vagones y en ciertos establecimientos industriales unidos al ferrocarril.
B. TENDERES
Los ténderes son vehículos que se enganchan a las locomotoras de vapor para transportar el agua y el combustible necesarios para el funcionamiento de la caldera. Constan esencialmente de un chasis montado en dos o más ejes, que soporta un depósito cerrado de chapa para contener el agua y una carbonera para el combustible.
Se excluyen de esta partida los tractores automotores construidos para circular por carriles o por la carretera (partida 87.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8602.10.00
Locomotoras diésel-eléctricas
La mayoría de los motores diésel utilizados en tracción son motores diésel eléctricos.