Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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87.01 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). | |
8701.10.00 | - Tractores de un solo eje | u |
- Tractores de carretera para semirremolques: | ||
8701.21.00 | - - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) | u |
8701.22.00 | - - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico | u |
8701.23.00 | - - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico | u |
8701.24.00 | - - Únicamente propulsados con motor eléctrico | u |
8701.29.00 | - - Los demás | u |
8701.30.00 | - Tractores de orugas | u |
- Los demás, con motor de potencia: | ||
8701.91.00 | - - Inferior o igual a 18 kW | u |
8701.92.00 | - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW | u |
8701.93.00 | - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW | u |
8701.94.00 | - - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW | u |
8701.95.00 | - - Superior a 130 kW | u |
Partida 87.01
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)
Nota Explicativa
Para la aplicación de esta partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.
Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.
Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores.
Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).
El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.
Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractores agrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como los tractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que pueden accionarse, llegado el caso, mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienen asiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo, pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor.
Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria.
Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.
Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.
Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc. para averías (partida 87.05).
TRACTORES COMBINADOS CON OTROS ARTEFACTOS
Hay que observar que las máquinas agrícolas que se utilizan con un tractor o un motocultor como equipo intercambiable, arrastrándolo o soportándolo (arado, grada, binadera, etc.), siguen su propio régimen aunque se presenten montadas en el tractor y solamente el tractor se clasifica en este caso en esta partida.
Los tractores y los implementos de trabajo industriales se clasifican también separadamente cuando se trata de tractores diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas, con simples dispositivos que permitan maniobrar los implementos de trabajo (levantar, bajar, etc.). En este caso los implementos de trabajo intercambiables siguen su propio régimen, incluso si se presentan con el tractor, estén o no montados en él, mientras que los tractores con los dispositivos para maniobrar los implementos de trabajo se clasifican en esta partida.
En lo que se refiere a los camiones automóviles articulados con semirremolque, así como a los tractores con semirremolque y los tractores de grandes prestaciones a los que están enganchados (de modo similar al de los tractores con semirremolque) los artefactos de trabajo del Capítulo 84, el elemento tractor se clasifica en esta partida y el semirremolque o el artefacto de trabajo en su propia partida.
Por el contrario, se excluyen de esta partida las infraestructuras que se utilizan como parte motriz de los artefactos, aparatos y máquinas previstas por ejemplo en las partidas 84.25, 84.26, 84.29, 84.30 y 84.32, en las que dicha infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los implementos de trabajo así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados unos para otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Tal sería el caso principalmente, de las cargadoras, topadoras o motoarados.
En general, la estructura y la construcción en conjunto (forma, chasis, dispositivo de desplazamiento, etc.) permiten distinguir las infraestructuras motrices que constituyen una parte integrante de un artefacto, de un aparato o de una máquina destinado a realizar un trabajo de mantenimiento, explanación, etc., de los tractores de esta partida. Sin embargo, cuando se trata de una infraestructura de tipo tractor, deben tenerse en cuenta diversas características técnicas esencialmente de la estructura del conjunto y del equipo especialmente diseñado para ejecutar trabajos distintos de la tracción o el empuje. Por ello, las infraestructuras motrices excluidas de esta partida llevan elementos robustos (tales como bloques, placas o vigas de soporte, marcos de elevación, apoyos para puentes giratorios, etc.) que forman parte de la osamenta chasis-carrocería o que están fijos en ella generalmente mediante soldadura; estos elementos están destinados a recibir los dispositivos de maniobra necesarios para los implementos. Además, estas infraestructuras pueden llevar varios de los elementos típicos siguientes: dispositivos de gran rendimiento con sistema hidráulico incorporado para maniobrar los implementos de trabajo; cajas de cambio especiales, por ejemplo, con la velocidad más elevada de la marcha atrás igual o superior a la velocidad más elevada de la marcha hacia delante; embrague hidráulico y convertidor de par; contrapeso para equilibrar los artefactos de trabajo; orugas más largas para aumentar la estabilidad; armazón especial para el motor montado en la parte trasera; etc.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 8701.10
Véase la Nota Explicativa de la partida 87.01, párrafos sexto y séptimo.
Subpartida Arancelaria 8701.30
Se clasifican igualmente en esta subpartida los tractores mixtos (de orugas y ruedas).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8701.10.00
Motocultores
Solo se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en las notas explicativas del SA, partida 87.01, párrafos sexto y séptimo, incluidos los motocultores de orugas. Estos artefactos se utilizan principalmente en horticultura.
Los aparatos intercambiables para utilizarse con un motocultor (gradas, arados, etc.) siguen siempre su propio régimen, aunque estén montados en el motocultor.
Por el contrario, si los aparatos o aperos están fijados definitivamente al chasis con motor y forman con este último un conjunto mecánico homogéneo, este último se clasifica en la partida correspondiente al apero de trabajo. Tal es el caso de los motoarados y motoazadas (partida 84.32).
Subpartida Arancelaria 8701.30.00
Tractores de orugas
Están incluidos en esta subpartida, por ejemplo, los vehículos de tipo tractor con orugas de gran anchura que se utilizan para aplanar y compactar la nieve en las pistas de esquí, etc.
Las máquinas y útiles de trabajo concebidos para equipar este tipo de vehículos como material intercambiable (por ejemplo: fresas, hojas de topadoras, etc.) siguen su propio régimen (partidas 84.30, 84.79, etc.), aunque se presenten con el vehículo tractor, incluso si están montados sobre éste.
Subpartidas Arancelarias 8701.90.11 a 8701.90.90
Los demás
Estas subpartidas incluyen los denominados «vehículos todo terreno» diseñados para ser utilizados como tractores, con las siguientes características:
- un manillar con dos empuñaduras, donde se integran los mandos de dirección del vehículo; la dirección se obtiene girando las dos ruedas delanteras y se basa en un sistema de dirección del tipo de los automóviles (principio de Ackerman),
- frenos en todas las ruedas,
- un embrague automático y una marcha atrás,
- un motor especialmente diseñado para adaptarse a terrenos difíciles y capaz de desarrollar, a bajo régimen, la suficiente potencia para remolcar el equipamiento que lleva,
- la potencia se transmite a las ruedas mediante ejes y no mediante cadenas,
- los neumáticos tienen un dibujo profundo diseñado específicamente para circular por terrenos escabrosos,
- un sistema de acoplamiento de cualquier tipo, por ejemplo un dispositivo de enganche para remolque, diseñado para permitir que el vehículo empuje o arrastre un peso de, al menos, el doble de su propio peso en vacío,
- una capacidad de tracción suficiente para mover un remolque no frenado de un peso igual o superior al doble de su propio peso en vacío. Esto puede acreditarse mediante la documentación técnica, el manual de instrucciones, el certificado del fabricante o de una autoridad nacional, en los que se precise con exactitud en kilogramos la capacidad de tracción del vehículo todo terreno y su peso en vacío (el peso del vehículo sin ningún líquido, ocupante o carga).
Si reúnen todas las características enumeradas y además cumplen las disposiciones de las notas explicativas de las subpartidas 8701.90.11 a 8701.90.50, los vehículos se clasificarán como tractores agrícolas o forestales. Si solo cumplen las características enumeradas, se clasifican en la subpartida 8701.90.90.
Si no reúnen las características mencionadas, los vehículos denominados «todo terreno» se clasifican en la partida 87.03.
También se excluyen de estas subpartidas los denominados «Quads» [partida 87.03 o subpartida 9503.00.10 (véanse las notas explicativas de esta subpartida)].
Subpartidas Arancelarias 8701.90.11 a 8701.90.50
Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas
Se clasifican en estas subpartidas los tractores agrícolas o forestales de tres ruedas o más que por su construcción y su equipamiento estén manifiestamente destinados a utilizarse en las explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales.
Estos vehículos tienen, en general, una velocidad máxima no superior a 45 km por hora.
Sus motores son capaces de proporcionar una fuerza de tracción máxima, por ejemplo, al utilizar un diferencial de bloqueo.
Sus neumáticos tienen un dibujo profundo diseñado específicamente para utilizarse en explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales.
Los tractores agrícolas están generalmente equipados con un dispositivo hidráulico que permite elevar o bajar las máquinas agrícolas (gradas, arados, etc.), una toma de fuerza que permite utilizar la potencia del motor para hacer funcionar otras máquinas o implementos y un dispositivo de enganche para los remolques. También pueden estar equipados con un dispositivo hidráulico para hacer funcionar los aparatos de mantenimiento (cargadores de heno, de estiércol, etc.) en la medida en que estos últimos puedan considerarse como accesorios.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los tractores agrícolas de construcción especial, tales como los tractores con chasis muy elevados (tractores con gran altura entre las ruedas) que se usan en las viñas y viveros, así como los tractores para laderas y los tractores portaaperos.
Los artefactos agrícolas intercambiables presentados con los tractores siempre deben seguir su propio régimen (partidas 84.32, 84.33, etc.), aunque estén fijos al tractor.
Los tractores forestales se caracterizan en particular por la presencia de un torno fijo que permite el acarreo de árboles.
De acuerdo con la nota 2 de este capítulo, los tractores de estas subpartidas también pueden incorporar ciertos accesorios característicos que permitan, de conformidad con su uso principal, el transporte de máquinas agrícolas o forestales, herramientas, abonos, semillas, etc.
Están excluidas de estas subpartidas las cortadoras de césped (llamadas cortadoras de césped autoportantes o también motocultores), equipadas con un órgano de corte fijo y una sola toma de fuerza que sirve únicamente para mover el órgano de corte (véanse la nota explicativa de las partidas 8433.11.10 a 8433.19.90).
Subpartida Arancelaria 8701.90.90
Los demás
Entre los tractores comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
- los tractores de trabajos públicos;
- los tractores de un eje para vehículos automóviles articulados.