Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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87.07 | Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. | |
8707.10.00 | - De vehículos de la partida 87.03 | u |
8707.90 | - Las demás: | |
8707.90.10 | - - De vehículos de la partida 87.02 | u |
8707.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 87.07
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas
Nota Explicativa
Esta partida comprende las carrocerías, incluidas las cabinas, de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
Las carrocerías o cajas constituyen la parte que se monta en el chasis. En los vehículos sin chasis, ellas mismas soportan, sin embargo, el mecanismo motor y los ejes; así sucede con las cajas autoportantes y los conjuntos monobloques (llamados también chasis-carrocería) en los que los elementos del cuadro del chasis están integrados en la carrocería.
Existe una gran variedad de carrocerías especiales para los diversos tipos de vehículos a los que están destinados (vehículos para el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etc.). Se fabrican principalmente de acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico.
Pueden estar completamente equipadas, por ejemplo, con todas las guarniciones y accesorios diversos, tales como salpicaderos, asientos y cojines, alfombras, maleteros, portaequipajes o accesorios eléctricos.
También están comprendidas aquí las carrocerías incompletas, es decir, las que carecen de algunos elementos (por ejemplo, parabrisas o puertas) o en las que la guarnición interior o exterior y la pintura no están completamente acabadas.
Las cabinas distintas de las cajas (por ejemplo, para camiones), así como las adaptables a los tractores, están igualmente comprendidas en esta partida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8707.10.10
Destinadas a la industria de montaje
Para la aplicación de esta subpartida, debe entenderse por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente las carrocerías utilizadas para el montaje en serie de vehículos nuevos en las fábricas del montaje o de fabricación de vehículos automóviles (comprendidas las empresas subcontratadas).
La subpartida solo puede aplicarse a las carrocerías realmente utilizadas en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No contempla, pues, las carrocerías similares que se destinan a piezas de repuesto.
Subpartida Arancelaria 8707.90.10
Destinadas a la industria del montaje: de los motocultores de la subpartida 8701.10, de los vehículos automóviles de la partida 87.04 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de los vehículos automóviles de la partida 87.05
Veáse la nota explicativa de la subpartida 8707.10.10.
El concepto de cilindrada se define en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407.31, 8407.32, 8407.33 y 8407.34.