Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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87.09 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. | |
- Carretillas: | ||
8709.11.00 | - - Eléctricas | u |
8709.19.00 | - - Las demás | u |
8709.90.00 | - Partes | u |
Partida 87.09
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes
Nota Explicativa
Esta partida comprende un conjunto de carretillas de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos para el transporte a cortas distancias de cargas diversas (mercancías o contenedores) o para la tracción de pequeños remolques en las estaciones.
Estas carretillas son de tipos y dimensiones muy variadas. Pueden estar accionadas por un motor eléctrico alimentado por baterías, o bien, por un motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, o cualquier otro.
Las características esenciales comunes a las carretillas de esta partida, que permiten distinguirlas de los vehículos de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04, pueden resumirse como sigue:
- No pueden utilizarse para el transporte de personas ni para el transporte de mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de los dispositivos especiales que habitualmente presentan.
- Su velocidad máxima con carga es generalmente inferior a 30-35 km/h.
- Su radio de giro es aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla.
Las carretillas de esta partida no tienen normalmente cabina de conducción cerrada, el puesto del conductor se reduce a veces a una plataforma en la que se mantiene de pie para conducir el vehículo. Un dispositivo protector, tal como una armadura o un enrejado metálico, está a veces colocado por encima del asiento del conductor.
También quedan clasificadas en esta partida las carretillas en las que el conductor va a pie.
Las carretillas automóvil están provistas, por ejemplo, de una plataforma o de una caja, móviles, en las que se cargan las mercancías.
Pertenecen también a este grupo las carretillas cisterna, incluso equipadas con bombas, que se utilizan principalmente en las estaciones.
Las carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones, que están esencialmente construidas para la tracción o empuje de otros vehículos, principalmente de pequeños remolques. No transportan ellas mismas las mercancías. Son artefactos generalmente más ligeros y menos potentes que los tractores de la partida 87.01.
Los vehículos de estos tipos pueden igualmente utilizarse en los muelles de los puertos, en los depósitos, etc.
PARTES
También están comprendidas aquí las partes de los vehículos de esta partida, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:
- Que sean identificables como destinadas exclusivamente a los vehículos de esta clase.
- Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales y las Notas explicativas correspondientes).
Entre estas partes, se pueden citar:
- Los chasis.
- Las carrocerías, plataformas, cajas de adrales y cajas basculantes.
- Las ruedas, incluso con los bandajes o neumáticos.
- Los embragues.
- Las cajas de cambio y los diferenciales.
- Los ejes, incluso tractores.
- Los manillares y volantes de dirección.
- Los dispositivos de frenado y sus partes.
- Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.
Se excluyen de esta partida:
- Las carretillas puente y las carretillas grúa (partida 84.26).
- Las carretillas elevadoras y demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación (partida 84.27).
- Los volquetes automotores (partida 87.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8709.11.10
Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom)
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606.91.10.
Subpartida Arancelaria 8709.19.10
Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom)
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606.91.10.