Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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9602.00 | Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. | |
9602.00.10 | - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosméticos | kg |
9602.00.90 | - Las demás | u |
Partida 96.02
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer
Nota Explicativa
Para la interpretación del término trabajadas, son aplicables, mutatis mutandis, a esta partida las disposiciones del segundo párrafo de las Notas Explicativas de la partida 96.01 (véanse también a este respecto las Notas Explicativas de las partidas 14.04, 15.21, 25.30, 27.14, 34.04, 34.07 o 35.03).
I. MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
A) Materias vegetales para tallar, trabajadas.
Este grupo comprende las materias vegetales para tallar de los tipos contemplados en la Nota 2 a) del presente Capítulo. Comprenden principalmente el carozo (llamado también marfil vegetal), la almendra de la palmera dum y las nueces similares de otras palmeras (nuez de Tahití, nuez de Palmira, etc.), la cáscara de la nuez de coco, las semillas de la variedad de caña Canna indica llamadas semillas de cañacoro, las semillas de Abras (llamado árbol del rosario), las pepitas de los dátiles y aceitunas, las semillas de la palmera piassava y las semillas de algarroba.
También están comprendidas aquí las manufacturas obtenidas por moldeo de polvo de materias vegetales para tallar.
B) Materias minerales para tallar, trabajadas.
Este grupo comprende materias minerales para tallar de los tipos contemplados en la Nota 2 b) de este Capítulo.
Esta partida no comprende los siguientes productos que se clasifican en la partida 25.30:
- Los trozos en bruto de espuma de mar o de ámbar.
- La espuma de mar reconstituida y el ámbar reconstituido obtenidos a partir de recortes de espuma de mar natural y de desperdicios de ámbar por aglomeración o moldeado en forma de placas, plaquitas, varillas, barras y formas similares, que no se han elaborado más allá del simple moldeo.
C) Manufacturas de materias vegetales o minerales, para tallar.
Salvo las exclusiones mencionadas anteriormente, se clasifican principalmente en este grupo las manufacturas de materias vegetales o minerales para tallar tales como:
- Los objetos de adorno (por ejemplo, estatuillas).
- Los artículos de marquetería, tales como cajas, cofres y estuches.
- Los discos, incluso pulidos, que no presenten el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 96.06).
II. MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES O DE PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER
Este grupo comprende, por una parte, un conjunto de manufacturas moldeadas o talladas de diversas materias, no comprendidas más específicamente en otras rúbricas de la Nomenclatura (tales como las manufacturas de plástico del Capítulo 39, de ebonita del Capítulo 40, etc.) y, por otra parte, la gelatina sin endurecer trabajada y las manufacturas de esta materia (excepto los artículos de la partida 35.03 y del Capítulo 49).
Se entenderá por “manufacturas moldeadas” de estas materias, los objetos obtenidos en la forma deseada para su utilización. Por el contrario, no se clasifican aquí las materias simplemente moldeadas en bloques, cubos, placas, barras, varillas, etc., aunque lleven impresiones obtenidas en el moldeo.
Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, se clasifican principalmente en este grupo:
1) Las manufacturas moldeadas de cera, tales como:
- La cera gofrada en panales para colmenas.
- Las improntas de cera utilizadas en galvanoplastia.
- Las imitaciones de flores, hojas o frutos, obtenidos de una sola pieza por moldeo, o bien por ensamblado, excepto por los procedimientos de obtención de artículos de esta clase que se clasifican en la partida 67.02 (atado, encolado o procedimientos similares).
- Los bustos, cabezas, figuras y estatuillas, pero con exclusión de los artículos de esta clase utilizados como maniquíes (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 96.18) y de los productos originales de estatuaria (partida 97.03).
- Las perlas de cera.
- Los tubos en forma de T constituidos por una preparación a base de cera, que se utilizan como soporte en algunas operaciones quirúrgicas.
- Las imitaciones hechas con cera, de caramelos, tabletas de chocolate y otros artículos de escaparate.
- Los tampones obturadores de cera con soporte de guata para meterlos en los oídos.
- Las tiras de cera envueltas con una cinta de materia textil utilizadas para obturar las fisuras de los modelos de madera para fundición.
2) Las manufacturas de parafina, y en especial, los recipientes para el ácido fluorhídrico.
3) Las manufacturas de estearina.
4) Las manufacturas de colofonia como, por ejemplo, la colofonia para arcos de violín.
5) Las manufacturas de copal, que consisten generalmente en imitaciones de manufacturas de ámbar.
6) Las manufacturas de pasta para modelar y principalmente las imitaciones de flores o de plantas, obtenidas en una sola pieza por moldeo, las figuras, las estatuillas y demás objetos de ornamentación.
7) Las manufacturas obtenidas con harina o almidón, aglomerados con goma, y laqueadas después (imitaciones de flores, de frutos, obtenidos en una sola pieza por moldeo, estatuillas, etc.).
8) Las hojas de gelatina sin endurecer, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular; las hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso si la superficie está trabajada, se clasifican en la partida 35.03 y, en ciertos casos (tarjetas postales principalmente), en el Capítulo 49 (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 35.03); las manufacturas de gelatina sin endurecer incluyen principalmente:
- Los disquitos para fijar las puntas de los tacos de billar (zapatillas).
- Las cápsulas para productos farmacéuticos y para gasolina de encendedores.
Los artículos chapados o incrustados con materias vegetales o minerales o de materias para moldearse clasifican en esta partida, si el elemento de chapado o incrustación da al producto obtenido su característica principal. Este sería el caso de las cajas, estuches, cofrecitos, de madera, chapados o incrustados con las materias comprendidas en el texto de la presente partida.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 96.01 relativas a la enumeración de los productos excluidos de esta partida son aplicables aquí en todos sus puntos.
Se excluyen además de esta partida:
- El lacre, para oficina o para botellas (partida 32.14 o 34.04).
- Las velas, bujías, cirios y artículos similares, de cera, parafina o estearina (partida 34.06).
- Las pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños, así como las ceras para odontología en juegos o surtidos, envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares (partida 34.07).
- Las pastas para reproducciones gráficas, rodillos de imprenta o usos similares, a base de gelatina (partida 38.24).
- Las manufacturas moldeadas de turba (partida 68.15).
- Los modelos proyectados para demostración (partida 90.23).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la interpretación del concepto «trabajadas», aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas del SA, partida 96.01, segundo párrafo.
No pertenecen a esta partida los artículos de espuma de mar o de ámbar reconstituidos presentados en plaquitas, varillas, barritas o formas similares, que no hayan sido sometidas a operaciones superiores al simple moldeado (partida 25.30).