El ingreso a territorio nacional de correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado para las importaciones transportados por los operadores de Courier y no excedan los límites previstos en el mismo, se despachan por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduana.
Categorías Tráfico Postal y Courier
Para el ingreso de mercancías al país transportados por los servicios postales o de mensajería acelerada se establecen las siguientes categorías y sus respectivos límites:
Categoría | Descripción | Obligaciones tributarias |
---|---|---|
A | Correspondencia como documentos, cartas, periódicos, fotografías, entre otros. | Libre de tributos |
B | Paquetes 4 x 4 Hasta 4 KG y USD 400 | Libre de tributos |
C | Paquetes hasta 100 KG y USD 5000 Requiere la presentación de documentos de control previo -cuando sea exigible- EXCEPTO INEN | Aranceles: Conforme el producto |
IVA: 15% | ||
Fodinfa: 0,5% | ||
D | Paquetes con prendas de vestir, textiles y calzado hasta 200 KG y USD 2000 Requiere la presentación de documentos de control previo INEN, excepto en la primera importación del año fiscal con un valor de hasta USD 500 | Aranceles Textiles: 10% + USD 5,5 x KG |
Aranceles Calzado: 10% + USD 6 x Par | ||
IVA: 15% | ||
Fodinfa: 0,5% | ||
E | Medicinas con receta médica | Fodinfa: 0,5% |
Equipos ortopédicos, órganos y tejidos sin fines comerciales | Libre de tributos ART 125 COPCI | |
F | Libros de lectura | Fodinfa: 0,5% |
G | Paquetes hasta 4 KG y 1 SBU -Salario Básico Unificado- Sin límite de envíos por remitente migrante registrado en el sistema del consulado Se aplica control si los envíos superan los 24 durante el año fiscal | Libre de tributos |
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
Courier Categoría A
A través de esta categoría se puede ingresar al país cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas[1], información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, entre otros, que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
Courier Categoría B
A través de esta categoría se puede ingresar al país paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y tienen un valor en factura hasta USD 400, esta categoría puede ser utilizada únicamente por personas naturales.
El valor y el peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
Esta categoría está libre de tributos al comercio exterior.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.
Courier Categoría C
A través de esta categoría se puede ingresar al país paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y tienen un valor en factura hasta USD 5,000 que no entren en ninguna otra categoría.
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
Solo las personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000 o su equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda las 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Producto | Ad Valorem | IVA | Fodinfa | Aranceles Específicos | Documentos de Control Previo | Nota |
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TV 20' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 39,97 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 20' - 32' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 73 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 31' - 41' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 140,32 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV 41' - 50' | 5 % | 15 % | 0,5 % | USD 158,14 c/u | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
TV > 50' | 20 % | 15 % | 0,5 % | - | Requieren la presentación de Autorización del MPCEIP, si la importación excede las 5 unidades por año fiscal y su valor en aduana sea mayor a USD 3,000 por declaración. | Resolución 17 COMEX. |
Videojuegos | 30 % | 15 % | 0,5 % | 25 % -35 % Incremento | No requiere documento de control previo. | - |
Juguetes | 30 % | 15 % | 0,5 % | - | No requiere documento de control previo. | - |
Perfumes | 20 % | 15 % | 0,5 % | 300 % | Requiere presentación de certificado del Ministerio de Salud Pública. | - |
Celulares | - | 15 % | 0,5 % | - | No requiere documento de control previo. | Resolución 49 COMEX. |
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:
Tributo | Tarifa |
---|---|
Aranceles | Acorde al producto |
IVA | 15% |
Fodinfa | 0,5% |
Courier Categoría D
Todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, y aquellos que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kilogramos, ni su valor en factura comercial puede sobrepasar los USD 2,000 o su equivalente en otra moneda.
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:
Tributo | Tarifa |
---|---|
Arancel | 10% |
Aranceles Específicos (Ropa) | USD 5,5 por cada Kg |
Aranceles específicos (Calzado) | USD 6,0 por cada Kg |
Iva | 15% |
Fodinfa | 0,5% |
En la primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no se requiere documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial.
Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN, MPCEIP, etiquetado R13.
Courier Categoría E
Paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, estarán libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica o el respectivo documento que acredite su necesidad por las instituciones legalmente reconocidas.
Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
- Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
Categoría Categoría F
Paquetes con libros o similares.
Impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.
Producto | Ad Valorem | IVA | Fodinfa | Partida Arancelaria |
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Libro de Lectura No paga Arancel | - | 0 % | 0,5 % | 4901 |
Libros para colorear, álbumes, libros de estampado, libros de contabilidad, cuadernos, formularios, si pagan IVA | 30 % | 15 % | 0,5 % | 4920 |
Categoría Categoría G
Los migrantes pueden realizar envíos de paquetes cuyo peso sea igual o menor a los 4 kilogramos y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, esta categoría está libre de tributos y no tiene límites para el número de envíos que se pueden realizar, sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
Los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.
Para aplicar el beneficio, el registro consular estará interconectado con el sistema del SENAE, y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
Restricciones para las Importaciones a través de Courier
No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D; En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, y su valor en aduana no debe superar los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de productos que, por su contenido químico, tipo de empaque o por reglas de organismos internacionales como la ICAO (International Civil Aviation Organization), IATA (International Association of Transport Agencies) o el Gobierno ecuatoriano son considerados como restringidos y peligrosos.
- Impresos publicitarios.
- Decodificadores.
- Repuestos usados de vehículos, motos y cuadrones.
- Ropa usada.
- Vehículos automotores.
- Explosivos y municiones.
- Sustancias tóxicas.
- Drogas y estupefacientes.
- Semillas, plantas, flores y madera no procesada.
- Animales vivos.
- Cadáveres humanos o animales.
- Medicinas sin prescripción médica.
- Fuegos artificiales y pólvora.
- Armas de fuego.
- Encendedores cargados.
- Productos perecederos, Alimentos u otros productos de rápida descomposición (Frutas, Vegetales).
- Baterías con productos químicos líquidos.
- Herramientas a base de gas.
- Motores con líquidos cargados (aceites, gasolina, diésel).
- Dinero en efectivo.
- Artículos, artefactos o material radioactivo.
- Material pornográfico.
- Joyas y Obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.
En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, estas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
[1] Objeto impreso de correspondencia con relieve para personas ciegas.